FISCO DE CHILE.
Rol
115102-2022
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo a duodécimo, que se eliminan. Se reproduce, asimismo, lo expositivo y el contenido de los fundamentos séptimo y octavo de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, con arreglo al artículo 38 del Decreto Ley N°2186, corresponde indemnizar al expropiado por el daño patrimonial realmente inferido con la expropiación y que sea resultado directo e inmediato de la misma. En otras palabras, esta compensación debe referirse a lo necesario para cubrir los menoscabos patrimoniales efectivos sufridos por el reclamante; no puede transformarse en un enriquecimiento injustificado, pero tampoco puede ser inferior al real perjuicio que le causa el despojo. Segundo: Que, en aplicación de la regla anterior, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 2186 confiere, tanto a la entidad expropiante como al expropiado, la posibilidad de reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnización y pedir su determinación definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado. Tercero: Que, como se dijo con motivo del
Fallo
fallo de casación que antecede, en el caso concreto la expropiación fue ordenada mediante el Decreto Supremo Nº 762 de 20 de julio de 2017, del Ministerio de Obras Públicas, con la finalidad de destinar el inmueble expropiado a la ejecución de la obra denominada “Camino Ruta 5 Norte, Tramo Santiago – Los Vilos, PID Obras de Reemplazo Plaza de Peaje Lampa”, afectando al Lote Nº 3, de 3.689 m². Cuarto: Que, en la causa rol de esta Corte Suprema Nº 78.853-2021, cuyas piezas principales se ordenó traer a la vista, se reguló la indemnización definitiva del Lote Nº 2, destinado al mismo fin público, a razón de 0,815 Unidades de Fomento por cada metro cuadrado de casco desnudo de suelo. Para ello se tuvo en consideración la comparación entre el Lote Nº 2 y el Lote Nº 1, inmueble, este último, que contaba como virtud el poseer doble frente a la vialidad pública. Quinto: Que, cotejando las características del Lote Nº 2, cuya situación, se insiste, fue resuelta por la sentencia firme y ejecutoriada antes reseñada, con los atributos del Lote Nº 3 objeto de esta contienda, resulta que se trata de predios perfectamente asimilables pues se encuentran en la misma comuna, se emplazan en zona rural, tienen uso agrícola-agroindustrial, presentan una topografía plana, cuentan con igual relación frente-fondo, tienen frente y acceso a la Ruta 5 Norte, carecen de doble frente a vialidad, gozan de un segundo acceso mediante servidumbre, la Comisión de Peritos ocupó los mismos referenciales, cada uno fue utilizado como referencial del otro, ambos fueron tasados por la Comisión de Peritos en 0,48 Unidades de Fomento, y ambos fueron tasados de manera idéntica por el perito del Fisco que informó en cada uno de los juicios de reclamación. Sexto: Que, por ello, el cumplimiento del deber de reparación integral del afectado con motivo de una expropiación, emanado, de manera general, del numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, de modo específico, del artículo 38 del Decreto Ley Nº 2186, exige que la indemnización definitiva a ser pagada por el Fisco de Chile a los demandantes, en tanto propietarios del Lote Nº 3, sea homologada a la indemnización definitiva que por sentencia firme se ordenó pagar a los propietarios del Lote Nº 2. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, así como en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley Nº 2186, se confirma la sentencia apelada, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago el once de mayo de dos mil veintiuno, con declaración que la indemnización definitiva a pagar con ocasión de la expropiación del Lote Nº 3 ascenderá a 0,815 Unidades de Fomento por metro cuadrado, arrojando un total de 3.006,535 Unidades de Fomento, monto que devengará intereses corrientes desde la fecha de la toma de posesión material del inmueble expropiado, y al que deberá imputarse la cantidad provisoriamente consignada, debidamente reaju
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo a duodécimo, que se eliminan. Se reproduce, asimismo, lo expositivo y el contenido de los fundamentos séptimo y octavo de la sentencia de casación
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