21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE.

Rol

115102-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 115.102-2022, iniciados ante Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Inversiones Tierra Grande Limitada y otra con Fisco de Chile”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 2 de septiembre de 2022, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la reclamación de la indemnización provisional consignada con motivo de una expropiación. En la especie, la acción, reglada en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 2186, fue interpuesta por doña Mónica Benito García e Inversiones Tierra Grande Limitada, propietarios del Lote Nº 3, de 3.689 m², expropiado mediante el Decreto Supremo Nº 762 de 20 de julio de 2017, del Ministerio de Obras Públicas, con la finalidad de ser destinado a la ejecución de la obra denominada “Camino Ruta 5 Norte, Tramo Santiago – Los Vilos, PID Obras de Reemplazo Plaza de Peaje Lampa”. Se trata de un retazo emplazado fuera del límite urbano de la comuna de Lampa, que, a la época de la toma de posesión material, era utilizado en la actividad agrícola, siendo dable destacar que en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago el lote figura en un “área de interés agropecuario exclusiva”. El Lote Nº 3 fue tasado por la Comisión de Peritos en $49.061.200, monto desglosado en: (i) $47.219.200, por el valor del suelo o terreno, a razón de $12.800 por cada m²; $622.000, por las especies vegetales y forestales; y $1.220.000, por el concepto denominado “otros”. En el libelo se solicita que se regule la indemnización definitiva por el suelo o terreno expropiado en un total de $95.914.000, incrementando el monto consignado por metro cuadrado a $26.000 o 0,97 Unidades de Fomento. Sustentaron los actores tal pretensión en los siguientes argumentos: a. Denunciaron que la Comisión de Peritos habría omitido que el Lote Nº3 cuenta con frente y acceso direct

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en un primer capítulo, se acusa que el

Fallo

fallo apelado por los demandantes, agregando a lo dicho por el tribunal a quo que el valor del Lote Nº 3 no es comparable con el precio del Lote Nº 1, haciendo suya la alegación contenida en la contestación fiscal, y tampoco es comparable con el Lote Nº 2 pues éste se emplaza al sur del inmueble expropiado, concluyendo que, mientras más septentrional, menor es la valía del bien raíz. Respecto de esta decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en un primer capítulo, se acusa que el fallo transgrede lo establecido en el artículo 14 del Decreto Ley 2186, en relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia definitiva cuestionada no explicitó el análisis de la prueba pericial rendida, conforme a las reglas de la sana crítica. Tal ejercicio exigía determinar si la tasación de la Comisión de Peritos era o no correcta, para, luego, determinar cuál era el valor adecuado del inmueble expropiado, etapas que sí se desarrollan en el informe pericial de los demandantes. En segundo orden, afirman que el fallo recurrido infringe el principio de la razón suficiente al momento de analizar la situación de los accesos del Lote Nº3, y compararlo con los accesos del Lote Nº1. En particular, denuncia que se omitió que el Lote Nº1 no tiene acceso directo a la Ruta 5 Norte, mientras que el Lote Nº3 sí, junto con un acceso secundario, realidad que impide afirmar que el Lote Nº3 teng

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8 Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 115.102-2022, iniciados ante Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Inversiones Tierra Grande Limitada y otra con Fisco de Chile”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de A

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