1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUZMÁN MICHELLOD ANGELA CON UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

80864-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos RIT T-671-2020, RUC , del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Guzmán Michellod Angela con Universidad San Sebastián“, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente, ordenando a la demandada el pago de incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, rechazándose en lo demás. Ambas partes dedujeron en contra de dicho fallo recurso de nulidad, acogiéndose el de la demandada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, “Determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley Nº19.728, sobre Seguro de Cesantía, en relación con el artículo 52 del mismo cuerpo legal”. Solicita se acoja su recurso, se unifique jurisprudencia, y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un

Fallo

fallo recurso de nulidad, acogiéndose el de la demandada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, “Determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley Nº19.728, sobre Seguro de Cesantía, en relación con el artículo 52 del mismo cuerpo legal”. Solicita se acoja su recurso, se unifique jurisprudencia, y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un fallo de reemplazo en los términos señalados. Tercero: Que la decisión recurrida resolvió la controversia argumentando, en síntesis, que la calificación judicial de injustificado, que se haga del despido por necesidades de la empresa no tiene como sanción la pérdida del derecho que la ley reconoce al empleador en el artículo 13 de la Ley N°19.728 pues su texto expreso no contempla esa hipótesis, más aun considerando que, como toda sanción, la interpretación de la norma que se cree contenerla debe ser interpretada en forma restrictiva por lo que ante cualquier duda, la labor de hermenéutica se inclina por desestimar su procedencia. Coadyuva a esta conclusión, el texto del artículo 52 de la misma ley, que establece cuál es el efecto que se produce si el despido es calificado como injustificado en cuyo evento la sentencia debe ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13, sin perjuicio del incremento legal respectivo (30%) siendo ésta en definitiva la única sanción que la ley prevé en esta materia. Cuarto: Que las sentencias que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta son las dictadas por esta Corte en los antecedentes N°2643-2020, N°80.052-2021 y N°89.362-2021, ya que la Rol N°2613-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago, no cuenta con certificado de firme y ejecutoriada, sin que cumpla con los requisitos del artículo 483-A del Código del Trabajo, que expresan una tesis jurídica diversa, que, en síntesis, resuelve, en la sentencia de reemplazo, que la indem

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folio N° 107.229-2023 y 107.443-2023: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Vistos: En autos RIT T-671-2020, RUC , del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Guzmán Michellod Angela con Universidad San Sebastián“, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se acogió la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica