ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS S.P.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
76063-2021
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 76.063-2021, caratulados “Espacios Verdes y Deportivos SpA con Municipalidad de Arica”, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Arica, la reclamada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de única instancia dictada el 2 de septiembre de 2021, que acogió el reclamo de ilegalidad. En la especie, Espacios Verdes y Deportivos SpA dedujo la acción reglada en el artículo 151, literal d) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuestionando la legalidad de la omisión de pronunciamiento del Alcalde respecto de los recursos administrativos de apelación interpuestos por la actora en contra de tres resoluciones que aplicaron igual cantidad de multas en su contra, en el marco del contrato denominado “Servicios de Mantención y Mejoramiento de Áreas Verdes en la Comuna de Arica”. La adecuada comprensión de la controversia exige reseñar los siguientes antecedentes que culminaron con la interposición del reclamo de marras: a. El 14 de septiembre de 2018, el Alcalde de la Municipalidad de Arica dictó el Decreto Nº 13.501, que aprobó las Bases Administrativas para la licitación del contrato antes referido. En lo atingente a lo contienda, su acápite 3.8 contemplaba un “procedimiento de aplicación de multas, descuentos y otras sanciones” provisto de las siguientes etapas: (i) comunicación de la infracción por el ITO al supervisor de la empresa; (ii) descargos; (iii) facultad del ITO de otorgar un plazo fatal para subsanar la infracción; (iv) aplicación de multas, descuentos o sanciones por decreto alcaldicio; y, (v) posibilidad de la empresa de apelar ante el Alcalde. b. El 30 de octubre de 2019, previa adjudicación a Espacios Verdes y Deportivos SpA, se dictó el Decreto Alcaldicio Nº 12.982, que aprobó el contrato previamente suscrito por las partes. En sus cláusulas 6ª y 7ª se reiteró el procedimiento de aplicación de multas anunciado en las bases. c. El 30 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en un primer capítulo, se acusa que el
Fallo
fallo transgrede lo establecido en los artículos 1, 65 y 66 de la Ley Nº 19.880, reiterando, la recurrente, las alegaciones de fondo desarrolladas en su contestación, con énfasis en que fue la propia actora quien pidió la certificación y, en consecuencia, hizo operar el silencio negativo. SEGUNDO: Que, en un segundo capítulo, la Municipalidad de Arica denuncia que la sentencia quebranta lo estatuido en el artículo 151, letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, insistiendo en la falta de legitimación activa de la empresa, quien no sufrió perjuicio patrimonial alguno por haber cedido las facturas a empresas de factoring, obteniendo la respectiva liquidez y el pago por parte de los cesionarios. TERCERO: Que, al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, la recurrente afirma que, de no haberse incurrido en ellos, la reclamación habría sido rechazada. CUARTO: Que, como ha sido concluido por esta Corte Suprema con anterioridad en casos análogos (SCS roles Nº 14.073-2021 y 41.403-2021), el silencio administrativo es una forma anormal de terminar un procedimiento administrativo, en cuya virtud la ley atribuye un significado positivo o negativo al silencio de la Administración cuando ha sido requerida por un particular. En sus inicios, el silencio administrativo tenía como única finalidad permitir al particular afectado con la inactividad de la Administración del Estado acudir a los órganos judiciales en demanda de j
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15 Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 76.063-2021, caratulados “Espacios Verdes y Deportivos SpA con Municipalidad de Arica”, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Arica, la reclamada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de única instancia dictada el 2 de septiembre de 2021, qu
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