C.A. de Chillan

FUENZALIDA/HOSPITAL CLINICO HERMINDA MARTIN

Rol

114641-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se deduce acción de protección contra el Hospital Clínico Herminda Martin de Chillán y contra la Contraloría Regional de Ñuble, por las actuaciones del primero, contenidas en las resoluciones N° 693 de 28 de febrero de 2022 y N° 14 de 4 de mayo de 2022, y en el Dictamen N° 401.579/2022 de 22 de julio de 2022 de la segunda, las que, en lo que atañe al recurso, afirman la improcedencia del recurso jerárquico, interpuesto por la actora, contra la decisión del Director del Hospital, para ante el Director del Servicio de Salud de Ñuble, autoridad que estima, tiene la calidad de jefe superior del servicio. Sostiene que, las conductas denunciadas, configuran una vulneración arbitraria e ilegal de su garantía constitucional de igualdad ante la ley, al infringir su derecho al recurso administrativo conferido en el artículo 141 del Estatuto Administrativo, por lo que pide que la Corte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ordene que se conceda su recurso administrativo para ante el superior jerárquico que corresponde. Segundo: Que, ambas recurridas sostuvieron, en lo medular, que la negativa de conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la Resolución N° 693 de 28 de febrero de 2022 suscrita por el Director del establecimiento asistencial, encuentra su fundamento en lo preceptuado en el artículo 36, letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, atendida la calidad de auto-gestionado del Hospital en cuestión. Tercero: Que, constituyen hechos del recurso, los siguientes: a) El Hospital Herminda Martin de la comuna de Chillán, es un establecimiento de Salud que ostenta la calidad de “Establecimiento de Autogestión en Red”, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta conjunto N° 1169 de 2007 del Ministerio de Salud y Ministerio de Hacienda y Resolución Afecta N° 1073 de 2012 del Ministerio de Salud. b) Por Resolución N° 693 de 28 de febrero de 2022, el Director del Hospital Clínico Herminda Martin, aplicó a la actora la medida disciplinaria de destitución por falta grave al principio de probidad administrativa. c) Por Resolución N° 14 de 4 de mayo de 2022, el Director del Hospital Clínico Herminda Martin, rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución individualizada en la letra precedente, y negó lugar al recurso de apelación por improcedente. La Contraloría Regional tomó razón de la misma con alcances, con fecha 21 de julio de 2022; d) La actora desempeñó funciones como enfermera, 44 horas contrata, en el Hospital Clínico Herminda Martin de Chillán, hasta la época de su desvinculación. e) Por Dictamen N° 401.579/2022 de 22 de julio de 2022, la Contraloría Regional de Ñuble desestimó el reclamo de legalidad opuesto por la funcionaria recurrente, en contra del sumario administrativo instruido por e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de doña Paola Fuenzalida Fuentes, en contra del Hospital Clínico Herminda Martin de Chillán y de la Contraloría Regional de Ñuble. Se hace presente que los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., y Sra. Adelita Ravanales A., con un nuevo estudio de los antecedentes, de la normativa aplicable y la naturaleza del asunto, vienen en modificar el parecer consignado sobre la materia en pronunciamientos previos contenidos respectivamente, en los ingresos Rol Nº 31.804-2021, N° 110.968–2022 y Nº 15.778-2022. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G. Rol N° 114.641-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Coppo por estar con feriado legal y la Abogada Integrante Sra. Coppo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se deduce acción de protección contra el Hospital Clínico Herminda Martin de Chillán y contra la Contraloría Regional de Ñuble, por las actuaciones del primero, contenid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica