YUTRONIC GARCIA VINKA CON TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
57631-2022
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos RIT O-5520-2020, RUC 2040029177-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Yutronic García Vinka con Transporte Aéreo S.A.“, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente, ordenando a la demandada el pago de incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de trece de julio de dos mil veintidós. En contra de esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, “Determinar si resulta aplicable el artículo 13 de la Ley N°19.728 en aquellos casos en que se determine que la causal de despido de necesidades de la empresa fue improcedente”. Solicita se acoja su recurso, se unifique jurisprudencia, y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de trece de julio de dos mil veintidós. En contra de esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, “Determinar si resulta aplicable el artículo 13 de la Ley N°19.728 en aquellos casos en que se determine que la causal de despido de necesidades de la empresa fue improcedente”. Solicita se acoja su recurso, se unifique jurisprudencia, y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un fallo de reemplazo en los términos señalados. Tercero: Que la decisión recurrida resolvió la controversia argumentando, en síntesis, que el artículo 13 de la Ley N°19.728 no establece más limitaciones que aquellas que hacen procedente el beneficio, de manera que no es condición para que el empleador pague la indemnización por antigüedad en la forma dispuesta por el artículo 13 de la Ley N°19.728, que la decisión de finiquitar el trabajador, por la causal de necesidades de la empresa, sea aceptada por el dependiente o sea declarada como efectiva posteriormente por un tribunal y, en reemplazo, rechaza la demanda en lo que respecta a la devolución de este aporte patronal. Cuarto: Que la sentencia que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta es la dictada por esta Corte en los antecedentes N°35.742-2017, que expresa una tesis jurídica diversa, que, en síntesis, resuelve, en la sentencia de reemplazo, que la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, por ende, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N 19.728. Además, si se adopta la postura contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del
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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folio N° 108.104-2023 y 108.105-2023: téngase presente. Al escrito folio N° 108.137-2023: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Vistos: En autos RIT O-5520-2020, RUC 2040029177-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Yutronic García Vinka con Transporte Aéreo S.A.“, por senten
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