RAMÍREZ/ICT BUIN
Rol
26300-2023
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que don Gabriel Ismael Ramírez Zúñiga dedujo recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo por haber dictado la Resolución N° 378 de 14 de junio de 2022 mediante la cual se dejó sin efecto su asignación de Subjefe del Departamento de Inspección, que desarrollaba desde el año 2011 hasta esa fecha; actos que estima arbitrarios e ilegales y que infringen sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 1, 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide dejar sin efecto el cambio de sus funciones, restituyéndolo a las que tenía antes del acto recurrido y el pago de la diferencia de remuneraciones, generada a partir del acto impugnado, con costas. Segundo: Que al informar, la recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección porque, en primer lugar, el acto impugnado describe los fundamentos y motivos de la decisión; se enmarca dentro de las facultades que la Ley otorga a la máxima autoridad del Servicio y, por último, porque el acto en sí mismo -cambio de funciones-, no posee la entidad de vulnerar los derechos constitucionales del actor desde que se le restituyó a su labor original, cual era de fiscalizador. Tercero: Que del examen de los antecedentes del proceso, se constata que el Sr. Ramírez ingresó a la Dirección del Trabajo el 18 de julio de 1985, para cumplir funciones de fiscalizador a contrata grado 17. En el año 2008, fue promovido dentro de la misma planta de fiscalizadores, a grado 10. Posteriormente, a través de la Resolución Exenta N° 935 de 12 de abril de 2011, le fueron asignadas funciones como SubJefe del Departamento de Inspección a contar del 08 de marzo de 2011. Mediante la Resolución RA N° 115/22/2022, -registrada con fecha 12 de enero de 2022-, se designó su actual contrata cuya vigencia se contabiliza desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, como profesional, asimilado a grado 7 escala de sueldos del D.L. N° 3551 de 1980, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales. Por Resolución Exenta N° 378, de fecha 14 de junio de 2022, se procedió a dejar sin efecto la asignación de funciones directivas como Subjefe de Departamento de Inspección y, nombrando en su lugar, a otra funcionaria. En virtud de la Resolución Exenta N°115/565/2022, de 12 de julio de 2022, se estableció que a contar del día 10 de junio de ese año, el Sr. Ramírez, profesional grado 7, pasó a ejercer las funciones de Apoyo al Jefe de Inspección en la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia. Cuarto: Que, así asentados los hechos de la causa, se advierte que la Resolución Exenta N° 378, fue dictada por el Director del Trabajo, autoridad que conforme el artículo 5 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde, h) “Ubicar y distribuir al personal del Servicio”; y k) “Encomendar al o a los funcionarios del Servic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de ocho de febrero de dos mil veintitrés y, en su lugar, se rechaza el recurso de protección deducido por el abogado don Manuel Mondaca Díaz, en representación de don Gabriel Ismael Ramírez Zúñiga en contra de la Dirección del Trabajo, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Letelier. Rol Nº 26.300-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Muñoz P. (s). No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que don Gabriel Ismael Ramírez Zúñiga dedujo recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo por haber dictado la Resolución N° 378 de 14 de junio de 2022 mediante
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