MOREJON/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
59885-2022
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, don Manley Morejon Abela interpuso acción constitucional de protección en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N°s 2 y 3 de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley, por haber denegado carta de nacionalización mediante Decreto Exento N°372 de fecha 19 de enero de 2022. Segundo: Que, la sentencia recurrida, para acoger la acción constitucional interpuesta, señala que el rechazo de la carta de nacionalización se fundó en una causal legal que se encuentra expresamente derogada, sin que, además, concurra algún impedimento al amparo del artículo 86 de la Ley N° 21.325, el Decreto recurrido carece de la fundamentación suficiente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud. Tercero: Que, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señala en su apelación que el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos quinto a séptimo los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, don Manley Morejon Abela interpuso acción constitucional de protección en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N°s 2 y 3 de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley, por haber denegado carta de nacionalización mediante Decreto Exento N°372 de fecha 19 de enero de 2022. Segundo: Que, la sentencia recurrida, para acoger la acción constitucional interpuesta, señala que el rechazo de la carta de nacionalización se fundó en una causal legal que se encuentra expresamente derogada, sin que, además, concurra algún impedimento al amparo del artículo 86 de la Ley N° 21.325, el Decreto recurrido carece de la fundamentación suficiente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud. Tercero: Que, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señala en su apelación que el fallo resulta agraviante puesto que, si bien la normativa que rige la cuestión fue modificada, la vigencia de la misma se produjo con posterioridad a la dictación de la resolución impugnada. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes acompañados en autos, son hechos de la causa: a) Que el recurrente de autos registra como antecedentes: - Conducción en estado de ebriedad, Causa RUC Nº 1200924553-5, RIT Nº1636-2013 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se dispuso la suspensión condicional del procedimiento, su licencia de conducir fue suspendida por dos años y luego sobreseído de manera definitiva con fecha 29 de marzo de 2015. - Delito de amenazas contra personas y propiedad, Causa RUC Nº1500628389-3 RIT Nº9888-2015 del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, se aplicó principio de oportunidad. - Delito de amenazas contra personas y propiedad, Causa RUC Nº1600292599-4 RIT Nº3802-2016 del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, se aprueba la decisión el Ministerio Público de abstenerse de toda investigación respecto de los hechos denunciados. b) Con fecha 19 de enero de 2022, se dicta el Decreto Exento N°372, denegándole la carta de nacionalización señalando que: “el extranjero ha demostrado una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, siendo procedente rechazar su solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 n°5 del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior, en atención a que durante su residencia en Chile, ha mantenido una conducta que atenta contra la seguridad de las personas, buenas costumbres y el orden público, e
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PAGE 1 Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos quinto a séptimo los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, don Manley Morejon Abela interpuso acción constitucional de protección en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, acusando la privación o perturbación en form
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