AROCHA BATATINO LILIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
83827-2023
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos 1° a 4° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida. 2°) Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, al rechazarse el tipo de visa erróneamente solicitada por la amparada, sin darle la posibilidad de enmendar ese error y formular correctamente su petición, causas que no resultan aceptables si conllevan la separación familiar protegida por nuestro ordenamiento, motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 232-2023 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Liliana Josefina Arocha Batatino, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 116056 de 22 de septiembre de 2021 que rechazó la solicitud de prórroga temporaria pedida por la amparada así como la orden de abandono dispuesta en esa resolución. Además, la autoridad recurrida deberá otorgar un plazo de 60 días para presentar la documentación faltante o para presentar la solicitud de prórroga correspondiente a sus antecedentes, debiendo luego, emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado. Comuníquese y ofíciese. Regístrese y devuélvase. Rol N° 83827-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 108110-2023: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 4° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como e
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