C.A. de Temuco

CUEVAS PILQUIL FRANCISCO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUCÓN

Rol

83825-2023

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el inciso segundo del artículo 242 del Código Procesal Penal, dispone: “Cuando el imputado incumpliere de forma injustificada, grave o reiterada las obligaciones contraídas, la víctima podrá solicitar que el juez resuelva el cumplimiento de las obligaciones de conformidad al artículo siguiente o que se deje sin efecto el acuerdo reparatorio y se oficie al Ministerio Público a fin de reiniciar la investigación penal. En este último caso, el asunto no será susceptible de un nuevo acuerdo reparatorio”. 2°) Que del texto transcrito, aparece claramente que la invalidación del acuerdo reparatorio y la reiniciación del procedimiento penal, sólo puede disponerse a petición de la víctima -y no del Ministerio Público-, petición que en la especie no se ha realizado, motivo por cual dicha resolución se realiza por el tribunal recurrido fuera de sus competencias legales y, por ende, de manera ilegal. 3°)  Que por las razones anteriores se acogerá el recurso interpuesto para adoptar las medidas que subsanen el defecto reseñado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia en alzada de diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 79-2023 y, en su lugar, se acoge el amparo interpuesto en favor de Francisco Cuevas Pilquil, por lo que se invalida la resolución de 14 de abril de 2023 que deja sin efecto el acuerdo reparatorio, así como todas las actuaciones del procedimiento posteriores, incluyendo la orden de detención despachada contra el amparado con fecha 4 de mayo del año en curso. Regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 83.825-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 108100-2023 y 108183-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el inciso segundo del artículo 242 del Código Procesal Penal, dispone: “Cuando el imputado incumpliere de forma injustificada, grave o reiterada las obligaciones contraídas, la víctima podrá solicitar que el juez resuelva el cumplimiento de las obligaciones de conformidad al artículo siguiente o que se deje sin efecto el acuerdo reparatorio

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