CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON CORREA CORREA Y OTRA ACUMULADA ROL N° 992-22 CIV.
Rol
61955-2023
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de una sentencia ejecutoriada seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-3789-2019, caratulado “Contraloría General de la República con Correa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de abril de dos mil veintidós que rechazó las excepciones de los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, en primer lugar, que la sentencia infringe los artículos 1567 N° 10 y 2332 en relación con artículos 2497, 2514 y 2515, todos del Código Civil, y con el artículo 127 de la Ley N° 10336, todo ello al no declarar la prescripción de la acción respecto de hechos ocurridos el año 2013. Como segundo error de derecho indicó que el tribunal ignoró su alegación relativa a que la acción impetrada se encontraba caduca, vulnerándose con ello los artículos 96, 107 bis y 108 de la Ley N° 10336 y los artículos 23 y 45 de la Ley N° 19880. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones establecidas en los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al
Fallo
fallo de primer grado de veintiséis de abril de dos mil veintidós que rechazó las excepciones de los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, en primer lugar, que la sentencia infringe los artículos 1567 N° 10 y 2332 en relación con artículos 2497, 2514 y 2515, todos del Código Civil, y con el artículo 127 de la Ley N° 10336, todo ello al no declarar la prescripción de la acción respecto de hechos ocurridos el año 2013. Como segundo error de derecho indicó que el tribunal ignoró su alegación relativa a que la acción impetrada se encontraba caduca, vulnerándose con ello los artículos 96, 107 bis y 108 de la Ley N° 10336 y los artículos 23 y 45 de la Ley N° 19880. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones establecidas en los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos
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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de una sentencia ejecutoriada seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-3789-2019, caratulado “Contraloría General de la República con Correa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecuta
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