17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/AUSIN - (LTE)

Rol

54549-2023

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de patente comercial seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15246-202, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Ausin”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de mayo de dos mil veintidós que rechazó las excepciones de los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, el artículo 19 del Código Civil y el N° 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues una persona natural no es sujeto pasivo de la obligación de pagar patente municipal. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja sus excepciones de nulidad y falta de requisitos del título, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones establecidas en los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender y explicar la infracción a la mencionada disposición en todos sus numerales, normativa que además sirvió de su

Fallo

fallo de primer grado de treinta de mayo de dos mil veintidós que rechazó las excepciones de los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, el artículo 19 del Código Civil y el N° 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues una persona natural no es sujeto pasivo de la obligación de pagar patente municipal. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja sus excepciones de nulidad y falta de requisitos del título, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones establecidas en los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender y explicar la infracción a la mencionada disposición en todos sus numerales, normativa que además

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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de patente comercial seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15246-202, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Ausin”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada

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