3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

TESORERIA PROVINCIAL VIÑA DEL MAR/SAGREDO

Rol

65104-2023

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-725-2020 caratulado “Tesorería Provincial de Viña del Mar con Sagredo”, la parte ejecutada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiuno de julio de dos mil veintidós que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Pide, respecto de ambos recursos, que se invalide la resolución recurrida y se retrotraiga el proceso al estado de notificarse válidamente la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya puesto término al juicio ni haga imposible su continuación, razón por la cual, el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO Cuarto: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco se trata de una sentencia interlocutoria inapelable que haya puesto fin al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Hugo Silva Figueroa, en representación de la ejecutada, en contra de la resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 65.104-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Hugo Silva Figueroa, en representación de la ejecutada, en contra de la resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 65.104-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-725-2020 caratulado “Tesorería Provincial de Viña del Mar con Sagredo”, la parte ejecutada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones

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