3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

OYARZÚN/MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

Rol

52075-2023

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-3676-2019 caratulado “Oyarzún con Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de once de noviembre de dos mil veintidós, y acogió la demanda ordenando pagar 15 millones de pesos por concepto de daño moral. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad -primeramente-en que el fallo altera la ley del contrato al ordenar pagar una indemnización relativa a una dolencia de carácter común e imputándole mala fe, denunciando que con ello se vulneró lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Como segundo capítulo del recurso estima que el fallo infracciona los artículos 29 y 77 de la Ley N° 16744 al desconocer la distinción jurídica entre enfermedades de origen común y las que se generan en el ámbito laboral, desconociendo además que la Superintendencia de Seguridad Social ha confirmado su dictamen respecto a la calificación de la dolencia de la actora como un padecimiento no laboral. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace íntegramente la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se persigue una indemnización de perjuicios por la responsabilidad contractual que le asiste a la demandada, la

Fallo

fallo altera la ley del contrato al ordenar pagar una indemnización relativa a una dolencia de carácter común e imputándole mala fe, denunciando que con ello se vulneró lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Como segundo capítulo del recurso estima que el fallo infracciona los artículos 29 y 77 de la Ley N° 16744 al desconocer la distinción jurídica entre enfermedades de origen común y las que se generan en el ámbito laboral, desconociendo además que la Superintendencia de Seguridad Social ha confirmado su dictamen respecto a la calificación de la dolencia de la actora como un padecimiento no laboral. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace íntegramente la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se persigue una indemnización de perjuicios por la responsabilidad contractual que le asiste a la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1556 y siguientes del Código Civ

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-3676-2019 caratulado “Oyarzún con Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica