TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ELIAS GARRIDO AGUILERA.

Rol

138309-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, condenó a Daniel Elías Garrido Aguilera a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, ocurrido en Melipilla el 17 de diciembre de 2020. Se sustituye la pena por reclusión parcial domiciliaria. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad en contra del referido fallo, el que fue admitido a tramitación y conocido en la audiencia del día veintisiete de abril pasado, según da cuenta el acta de la audiencia de impugnación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por el recurso deducido se invoca como única causal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política de la República o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en relación a los artículos 5 inciso 2°, 19 N° 2, 3 inciso 5° y N° 7° de la Constitución Política de la República. Expresa que al imputado se le efectuó un control de identidad en virtud de la información proporcionada por un transeúnte, sin que exista registro de ello, quien les señaló a los funcionarios policiales que en un lugar determinado había un individuo con ciertas características de vestimenta que se encontraba vendiendo droga. Al llegar, los funcionarios ven a tres personas, una de las cuales vestía de forma semejante a la señalada, por lo que procedieron a ejercer la facultad que le otorga el artículo 85 del Código Procesal Penal y luego de ser registrado, es detenido al encontrar droga en su poder. Arguye que la denuncia anónima, que constituye el único antecedente, debe, por un lado, ser corroborado ex ante por los funcionarios policiales, y además, por otro, debe ser claro y preciso, esto es, que sea verificable por los propios sentidos, exigencias que en la especie no concurren. Espeta que el tribunal no repara que los policías no advierten una situación sospechosa previa al control de identidad que se analiza. A ello se suma, que los tres sujetos que se encontraban en el lugar, no se dieron a la fuga ni se opusieron a la fiscalización.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se anule la sentencia y el juicio oral que la precede, solicitando se retrotraigan los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral, excluyéndose del auto de apertura los medios de prueba que indica. Segundo: Que, de conformidad al artículo 359 del Código Procesal Penal, para acreditar las circunstancias constitutivas de la causal esgrimida por el recurso, la defensa incorporó como prueba pasajes de los registros de audio de declaraciones prestadas por testigos. Tercero: Que, es conveniente recordar que la sentencia tuvo por acreditados, en su razonamiento noveno, los siguientes hechos: “El 17 de diciembre de 2020, alrededor de las 02:00 horas, Daniel Elías Garrido Aguilera, se encontraba en la vía pública en calle Clodomiro Rosas con Gabriel García, comuna de Melipilla, quien mantenía en sus vestimentas 21 papelillos con clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 5,8 gramos, además de $8.000 en dinero efectivo producto de la venta de drogas.” Estos hechos fueron calificados como un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000. Cuarto: Que, una vez sentado lo anterior, conviene tener presente que en la especie la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al practicar éstos un control de identidad al acusado sin que existiera indicio para ello -toda vez qu

Texto Completo (Preview)

8 Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, condenó a Daniel Elías Garrido Aguilera a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio

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