3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ORTIZ MARTINEZ PAMELA CON IBARRA CARLOS (S)

Rol

98664-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este juicio sumario sobre acción de precario, Rol C-2265-2020 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “Ortiz con Ibarra”, mediante sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno fue acogida la acción, ordenando al demandado restituir el inmueble disputado en el plazo que indica, sin costas. Apelado el fallo por esa parte, en su pronunciamiento de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo confirmó. En contra de esta decisión, la misma parte deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringido el artículo 2195 del Código Civil, argumentado que la demandante no es dueña del inmueble objeto del juicio y en el mejor de los casos, se trataría de una comunera. Refiere que en el considerando tercero de la sentencia definitiva de primera instancia, el tribunal a quo se limita a desestimar la excepción de falta de legitimación activa, sin siquiera estudiar detalladamente los medios de prueba que fueron acompañados por la recurrente, limitándose a expresar que con la prueba allegada al juicio por la demandada no resulta posible tener por probado el fundamento fáctico de la excepción deducida. Sostiene que el

Fallo

fallo por esa parte, en su pronunciamiento de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo confirmó. En contra de esta decisión, la misma parte deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringido el artículo 2195 del Código Civil, argumentado que la demandante no es dueña del inmueble objeto del juicio y en el mejor de los casos, se trataría de una comunera. Refiere que en el considerando tercero de la sentencia definitiva de primera instancia, el tribunal a quo se limita a desestimar la excepción de falta de legitimación activa, sin siquiera estudiar detalladamente los medios de prueba que fueron acompañados por la recurrente, limitándose a expresar que con la prueba allegada al juicio por la demandada no resulta posible tener por probado el fundamento fáctico de la excepción deducida. Sostiene que el fallo carece del análisis pormenorizado de la prueba aportada y de la exposición clara del razonamiento empleado por el juzgador, en orden a exteriorizar los motivos por los cuales consideró que la prueba rendida por el demandado era insuficiente para tener por acreditada la excepción incoada. Idéntica observación formula a la sentencia de segunda instancia, reparando que esta se limita a confirmar la decisión del tribunal a quo, utilizando como fundamento “el mérito de los antecedentes”, sin realizar un análisis pormenorizado de cada uno de los argumentos que, en su oportunidad, fueren formulados en el recurso de apelación incoado por el demandado. Afirma que de haber analizado la prueba acompañaba por su parte a folio 33 del expediente de primera instancia, en concreto, los testamentos abiertos otorgados con fecha 17 de abril de 1980 en favor de la madre del demandado, doña Ana Isabel Gallardo Urriola, por parte de los causantes María Isabel Saavedra y Manuel Vicente Órdenes Órdenes, dueños para entonces del inmueble objeto del presente juicio y que nunca fueron revocados, encontrándose plenamente vigentes al momento del fallecimiento de ambos, sumado a una correcta interpretación de lo dispuesto en el inciso segundo el artículo 2195 del Código Civil, para quien recurre no cabía dudas que el tribunal ad quem debía arribar a la conclusión correcta, en el sentido de estimar que el legislador otorga legitimación activa en la acción de precario solamente al dueño del inmueble cuya devolución se solicita, más no al comunero que dirige su acción en contra de otro comunero respecto del bien raíz, motivo por el cual sostiene que la demandante de autos no se encuentra dentro del supuesto fáctico que contempla la ley y, por consiguiente, doña Pamela Ortiz carece de legitimación activa para incoar la demanda de precario que ha dado inicio al presente juicio. Agrega que el acto o resolución que otorga la posesión efectiva es uno de naturaleza meramente declarativa y no constitutiva de derechos, ni menos trasl

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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En este juicio sumario sobre acción de precario, Rol C-2265-2020 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “Ortiz con Ibarra”, mediante sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno fue acogida la acción, ordenando al demandado restituir el inmueble disputado en el plazo que indica, sin costas. Apelado el fallo p

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