2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DE CHILE/TRANSPORTES Y SERVICIOS JUAN CARLOS RIVERA ALMONACID EIRL

Rol

69028-2023

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-5385-2019, caratulado “Banco de Chile/Transporte y Servicios Juan Carlos Rivera Almonacid EIRL”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la mencionada ciudad de cinco de abril último, que confirmó el fallo de primer grado, de catorce de julio de dos mil veintidós, por medio del cual se desecharon las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 438, 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 2149 y 2155 del Código Civil. Argumenta que los sentenciadores incurren en un error al determinar que la deuda que se cobra es líquida; asevera que al establecer que el título cumple con lo previsto en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, confunden la deuda con el título que la contiene. Añade que, si bien el pagaré corresponde a un instrumento incausado, no es posible soslayar que él nace del contrato de línea de crédito, razón por la cual posee relevancia conocer la forma en que se determinó el crédito de que es representativo. En lo que respecta a la excepción de nulidad de la obligación, manifiesta que el pagaré se debía llenar dando cumplimiento a las instrucciones entregadas por su parte –las cuales califica como poco claras-, pero que sin embargo, el ejecutante no ha indicado si al realizar el llenado del pagaré incorporó solamente el capital adeudado o también los intereses, impuestos, comisiones y gastos. Afirma que la forma en que se cumplió el mandato resulta perniciosa para su parte, y que no guarda relación con la voluntad que exp

Fallo

fallo de primer grado, de catorce de julio de dos mil veintidós, por medio del cual se desecharon las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 438, 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 2149 y 2155 del Código Civil. Argumenta que los sentenciadores incurren en un error al determinar que la deuda que se cobra es líquida; asevera que al establecer que el título cumple con lo previsto en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, confunden la deuda con el título que la contiene. Añade que, si bien el pagaré corresponde a un instrumento incausado, no es posible soslayar que él nace del contrato de línea de crédito, razón por la cual posee relevancia conocer la forma en que se determinó el crédito de que es representativo. En lo que respecta a la excepción de nulidad de la obligación, manifiesta que el pagaré se debía llenar dando cumplimiento a las instrucciones entregadas por su parte –las cuales califica como poco claras-, pero que sin embargo, el ejecutante no ha indicado si al realizar el llenado del pagaré incorporó solamente el capital adeudado o también los intereses, impuestos, comisiones y gastos. Afirma que la forma en que se cumplió el mandato resulta perniciosa para su parte, y que no guarda relac

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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-5385-2019, caratulado “Banco de Chile/Transporte y Servicios Juan Carlos Rivera Almonacid EIRL”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecu

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