LINCOLN INTERNATIONAL ACADEMY CHICUREO LTDA./SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
162140-2022
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, la Superintendencia de Educación dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el nueve de diciembre de dos mil veintidós, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible por extemporánea la apelación que interpuso respecto de la sentencia que acogió el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529. Segundo: Que el inciso final del artículo 85 de la Ley N° 20.529 dispone: “La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, la cual podrá ser apelada ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá en cuenta”. A su vez, el artículo 114 establece: “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos”. Tercero: Que del tenor de esta última norma transcrita, se desprende que el legislador estableció una norma especial frente a la regulación general del Código de Procedimiento Civil, aplicable exclusivamente a los plazos que la Ley N° 20.529 establece, incluyendo la regulación de la reclamación que se trata. Cuarto: Que, por consiguiente, habiendo sido notificada la recurrente de la sentencia apelada el día 18 de noviembre de 2022, como consta de los antecedentes tenidos a la vista, el recurso interpuesto el 2 de diciembre de igual año, lo fue dentro del plazo establecido al efecto, en las normas legales citadas. Quinto: Que, por todo lo anteriormente expuesto, el recurso de hecho debe ser acogido, según se dirá a continuación. Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho deducido por la Superintendencia de Educación en contra de la resolución de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada en autos sobre reclamo de ilegalidad caratulados “Lincoln International Academy Chicureo LTDA. con Superintendencia Educación Región Metrop
Fallo
se declara que se acoge el recurso de hecho deducido por la Superintendencia de Educación en contra de la resolución de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada en autos sobre reclamo de ilegalidad caratulados “Lincoln International Academy Chicureo LTDA. con Superintendencia Educación Región Metropolitana y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por la recurrente en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Incorpórese la presente resolución al expediente electrónico de la causa en que incide el recurso. Remítanse por interconexión para el conocimiento del recurso de apelación declarado admisible, comunicándose lo resuelto al tribunal a quo. Al otrosí: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 162.140-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Muñoz P. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, la Superintendencia de Educación dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el nueve de diciembre de dos mil veintidós, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible por extemporánea la apelación que interpuso respecto de la sentencia que acogió el reclamo
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