JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

BUGUEÑO/CODELCO CHILE

Rol

5925-2023

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad deducido en contra de la del grado que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar “el alcance del concepto jurídico de discriminación por

Fundamentos

motivos sindicales, si es aplicable a trabajadores con participación activa en comisiones sindicales, con amistad o cercanía con miembros del directorio sindical y, cuya participación sindical pudo ser ejercida por el trabajador en épocas anteriores a su despido”. Cuarto: Que, de la lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con el ejercicio jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, si se discriminó al actor por motivos sindicales en virtud de su cercanía con una parte del directorio del sindicato al que estaba afiliado y, para el caso de que haya existido la sola discriminación por motivos de salud, no sea considerada grave, cuestión de naturaleza valorativa y de evidente carácter casuístico, que no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio ni permite su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, de modo que el deducido debe ser desestimado en este estadio procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso interpuesto contra la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 5.925-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el

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