2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/NEWCALL SPA

Rol

5910-2023

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la demanda en lo relativo al régimen de subcontratación. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en que “para los efectos previstos en el artículo 183-A del Código del Trabajo, establecido que existe un acuerdo comercial entre una empresa principal y una contratista para desempeñarse con trabajadores en régimen de subcontratación, se considera que beneficia a la empresa principal toda laboral desempeñada en la obra o faena encargada y respecto de la que es dueña, aunque dichas labores no se trate de aquellas principales del acuerdo comercial ni sean reconocidas por la mandante como tales, o por el contrario, solo se consideran que benefician al mandante y, por tanto, se estiman bajo el régimen de subcontratación única

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

por tanto, se estiman bajo el régimen de subcontratación únicamente a los trabajadores que se desempeñan en las labores principales circunscritas al objeto del acuerdo comercial entre mandante y contratista”. Cuarto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció, a modo de contraste, las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Nº 87-2020 y 2.421-2021, en que se estableció que los demandantes prestaron servicios para la empresa mandante en su plataforma digital y como representante de atención al cliente, servicios vinculados funcionalmente a aquella, recibiendo incentivo por atención de clientes de la empresa principal, y apareciendo en el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la misma. Quinto: Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análo

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el r

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