Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

SOLÍS/SALODI CONSTRUCCIONES SPA

Rol

26449-2023

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la que desestimó el incidente de nulidad de todo lo obrado. Segundo: Que la normativa relacionada con el sistema recursivo en materia laboral, contenido en el párrafo 5° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, prevé únicamente, respecto de las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, el recurso de apelación. Además, la ley contempló para el control de lo obrado por los tribunales de instancia un arbitrio de invalidación especial y de estricto derecho, que procede sólo respecto de las sentencias definitivas, cuya competencia otorga a las Cortes de Apelaciones y contra la decisión que lo resuelva, en carácter de excepcional, como indica el artículo 483 del Código del Trabajo, para ante la Corte Suprema, el de unificación de jurisprudencia. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia el referido párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado el de casación. Tercero: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que en el actual sistema procesal laboral no fue contemplada la procedencia del recurso de casación interpuesto, razón suficiente para desestimar el intentado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 80513: estése a lo resuelto. Regístrese y dev

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 80513: estése a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N° 26.449-2023.-

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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación d

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