22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANDOVAL ZAPATA SCARLETT CON HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA DR ALEJANDRO DEL RIO

Rol

157954-2022

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos y teniendo presente lo razonado en los

Fundamentos

fundamentos tercero a séptimo del

Fallo

fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, concluyendo esta Corte que en la especie no es posible sancionar la inactividad de las partes con la aplicación de la institución del abandono del procedimiento, toda vez que en la especie el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal, quien debió emitir una resolución por la que se recibieran los hechos a prueba, cuestión que no realizó, y de conformidad además con lo que disponen los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Muñoz Pardo y del Abogado Integrante señor Ruz, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a los fundamentos reseñados en el voto particular expuesto a propósito del recurso de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Munita y de la disidencia, sus autores. Rol N° 157.954-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Juan Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Gonzalo Ruz L.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos y teniendo presente lo razonado en los fundamentos tercero a séptimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, concluyendo esta Corte que en la especie no es posible sancionar la inactivi

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