22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANDOVAL ZAPATA SCARLETT CON HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA DR ALEJANDRO DEL RIO

Rol

157954-2022

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Ingreso de Corte N° 157.954-2022, del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Sandoval Zapata Scarlett con Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la de primer grado que acogió el incidente de abandono de procedimiento deducido por la demandada. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada vulnera los artículos 152 y 318 Código de Procedimiento Civil, y el artículo 48 del Código Civil, al declarar el abandono del procedimiento, toda vez que si bien no discutió la improcedencia de citar a las partes a conciliación, en vista del tipo de juicio de que se trata, lo cierto es que la solicitud enderezada en tal sentido, vale decir, instando por el llamado a la audiencia en cuestión, fue realizada antes de transcurrir el plazo de seis meses desde que se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica. Así, sostiene, se vulnera el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues no existe una inactividad de su parte. Añade que en el caso concreto el impulso procesal no se encontraba radicado en las partes, sino por el contrario, era el Tribunal quien debía instar por la prosecución del procedimiento una vez agotada la etapa de discusión. Segundo: Que, al referirse a la influencia que los señalados vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente sostiene que, de haberse aplicado correctamente tales normas, se habría rechazado el incidente de abandono del procedimiento de que se trata. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto, resulta conveniente señalar los siguientes antecedentes de la causa: 1.- En estos autos se deduce demanda de indemnización de perjuicios, la que se tramita conforme con las normas del juicio ordinario de mayor cuantía. 2.- Presentado el escrito de dúplica por el demandado, se tuvo por evacuado el trámite por resolución de 26 de diciembre de 2019. 3.- El 26 de junio de 2020 la demandante presentó un escrito en que solicita se cite a las partes a audiencia de conciliación. 4.- El tribunal resuelve por resolución del 2 de julio de 2020 que tal audiencia es improcedente, en vista de lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de ordenar que se cumpliera con la notificación del artículo 52 del mismo texto normativo. 5.- El 11 de septiembre del año 2020 se cumplió con la notificación ordenada por el tribunal. 6.- El 29 de marzo de 2021 el demandado solicitó el abandono del procedimiento. 7.- El tribunal declaró el abandono del procedimiento, al concluir que las partes cesaron en la prosecución del juicio por más de seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, de fecha 26 de diciembre de 2019, por la cual se tuvo por evacuado el trámite de la duplica. 8.- Recurrida esta determinación por la demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó. Cuarto: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido en representación de la actora en contra de la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintidós, la que por consiguiente es nula y es reemplazada por la que se dicta a continuación. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Muñoz Pardo y del Abogado Integrante señor Ruz, quienes fueron del parecer de rechazar el recurso de nulidad intentado sobre la base de las siguientes consideraciones: A.- Que, como se advierte, la institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, la cual sólo puede hacerse efectiva mediante solicitud del demandado. Sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución y, además, que la falta de actividad se prolongue durante seis meses. B.- Que, a juicio de quienes disienten, la sentencia recurrida aplica correctamente la normativa que regula esta materia. En efecto, no se encuentra en discusión que las partes cesaron en la prosecución del juicio por un lapso superior a seis meses, toda vez que desde el 26 de diciembre del año 2019 hasta la presentación de la solicitud de abandono del procedimiento el 29 de marzo de 2021, no se dictó resolución alguna que recayera en gestión útil, toda vez que ninguna presentación

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Ingreso de Corte N° 157.954-2022, del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Sandoval Zapata Scarlett con Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confir

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