2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

DELPINO/ZAPATA

Rol

3512-2023

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario especial seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama bajo el Rol C-522-2022, caratulado “Delpino con Zapata”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante principal contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, que –en lo que interesa al recurso- confirmó con declaración el fallo de primer grado de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, rechazando la demanda principal de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, declarando terminado el contrato de arrendamiento entre las partes. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que la recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el N° 5° del artículo 768, en relación a los numerales 5° y 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, debido a que los sentenciadores concluyeron que la demandada principal tuvo la calidad de contratante diligente, vulnerando el artículo 1489 del Código Civil. Añade, que además los gastos de luz y agua señalados como impagos se encuentran solucionados. Finalmente, esgrime que la prueba incorporada por su parte permite establecer que al menos se encontraba llano al cumplimiento de sus obligaciones y en el evento de estimar que habría incurrido en falta al contrato no tendría el carácter de grave. Pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda principal en todas sus partes, con costas. Tercero: Que tratándose de juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en su inciso 2° determina que “en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8°”, excluyéndose el

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, rechazando la demanda principal de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, declarando terminado el contrato de arrendamiento entre las partes. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que la recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el N° 5° del artículo 768, en relación a los numerales 5° y 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, debido a que los sentenciadores concluyeron que la demandada principal tuvo la calidad de contratante diligente, vulnerando el artículo 1489 del Código Civil. Añade, que además los gastos de luz y agua señalados como impagos se encuentran solucionados. Finalmente, esgrime que la prueba incorporada por su parte permite establecer que al menos se encontraba llano al cumplimiento de sus obligaciones y en el evento de estimar que habría incurrido en falta al contrato no tendría el carácter de grave. Pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda principal en todas sus partes, con costas. Tercero: Que tratándose de juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en su inciso 2° determina que “en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8°”, excluyéndose el número 5°,

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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario especial seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama bajo el Rol C-522-2022, caratulado “Delpino con Zapata”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante principal contra la sentencia di

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