3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CASTRO/HUMIRE

Rol

5798-2023

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-1836-2018, caratulado “Castro con Humire”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós que –en lo pertinente al presente recurso- revocó la decisión de primer grado de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, acogiendo la acción subsidiaria de rescisión por lesión enorme. En cuanto al recurso de casación en la forma. 2°) Que el recurrente funda su recurso de nulidad formal, en que los sentenciadores incurrieron en infracción al N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el tribunal de alzada no se encontraba facultado para fijar el justiprecio del inmueble, ya que ello no fue solicitado en el petitorio del libelo y que no fue consignado en este. Pide que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia apelada y se rechace la demanda subsidiaria de rescisión por lesión enorme. 3°) Que la causal formal esgrimida no podrá prosperar, por cuanto las circunstancias planteadas por el recurrente no la configuran. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal- vicios que socavan un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Y ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que en su acepción más simple y general es considerada como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes, formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial. Luego, para dilucidar si en la especie en el fallo objetado, que revocó en lo pertinente la sentencia de p

Fundamentos

motivos que preceden, se observa que los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, por cuanto estos teniendo en consideración los instrumentos acompañados por la parte demandante, determinaron que el precio acordado por el inmueble era inferior al justo valor de este. 11°) Que tampoco se advierte infracción a las normas reguladoras de la prueba denunciadas por la recurrente realizando los sentenciadores un proceso intelectual en virtud del cual establecen la concurrencia de los elementos que configuran la lesión enorme, pretendiéndose a través del recurso que la Corte realice una nueva valoración de las probanzas acompañadas, actividad que resulta extraña a los fines de la casación 12°) Que, por todo ello, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada no podrá acogerse, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento, debido a que esta Corte no advierte las infracciones de ley en la que se construye esta nulidad sustancial.

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia apelada y se rechace la demanda subsidiaria de rescisión por lesión enorme. 3°) Que la causal formal esgrimida no podrá prosperar, por cuanto las circunstancias planteadas por el recurrente no la configuran. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal- vicios que socavan un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Y ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que en su acepción más simple y general es considerada como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes, formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial. Luego, para dilucidar si en la especie en el fallo objetado, que revocó en lo pertinente la sentencia de primer grado, existe un desajuste entre lo resuelto y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, corresponde primeramente proceder a comparar lo reclamado por los litigantes con lo resuelto en el fallo impugnado. Dicho lo anterior, el examen aludido permite constatar que los jueces del fondo se han limitado a resolver sobre la base de las alegaciones formuladas por las partes, respecto de la procedencia de acoger o rechazar las acciones y defensas opuestas, acogiendo la acción subsidiaria de rescisión por lesión enorme. Por consigu

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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-1836-2018, caratulado “Castro con Humire”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte

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