ORTIZ/ALMUNA. ACUM. 1347-20/CIVIL.
Rol
5808-2023
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-2299-2016 caratulado “Ortiz con Almuna”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de diecisiete de enero de dos mil veinte, que rechazó la acción principal de simulación de contrato y nulidad absoluta, acogiendo parcialmente la acción de rescisión por lesión enorme. 2°) Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido los artículos 1445 N°s 2° y 4°, 1467, 1681, 1682, 1683, 1687, 1700, 1712, 1713. 1871 del Código Civil, 384 N°s 1° y 2°, 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil, debido a que en los contratos celebrados por los demandados existe simulación atendido que no se pagó el precio, no existiendo causa real o licita respecto a los vendedores, ni objeto. Añade que se le otorgó veracidad a las declaraciones vertidas en las escrituras públicas de compraventa respecto al precio y el pago del mismo, sólo por la circunstancia que se efectuó dicha declaración en los respectivos instrumentos, sin valorar las presunciones que surgen del resto de los antecedentes que fueron aportados, siendo el precio pagado irrisorio. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se declare que se ha incurrido en infracción a las normas denunciadas como transgredidas, se revoque la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda recurrida. 3°) Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Leonardo Fuentes Quintero, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 5.808-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L., Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N. y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Sr. Arturo y la Ministra Suplente Sra. Lusic, no obstante haber concurrido a la admisibilidad del recurso y acuerdo del fallo, el primero por estar con permiso y por haber terminado el periodo de su suplencia, la segunda.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-2299-2016 caratulado “Ortiz con Almuna”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de
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