C.A. de Valparaíso

LEPE / CARABINEROS DE CHILE

Rol

120449-2022

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos primero a tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la recurrente, funcionaria de Carabineros de Chile, dedujo la presente acción de protección contra la Vta. Zona de Carabineros de Valparaíso, por la emisión del oficio N° 1 de 9 de julio de 2022, mediante el cual se solicita a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la misma institución, que tramite el llamado a retiro temporal de la actora, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 65 letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, por las razones que indica. Controvierte, la efectividad de los fundamentos de hecho que sustentan el requerimiento recurrido, alude al derecho de fuero de maternidad que le asiste, y pide en definitiva, que se deje sin efecto dicha actuación, por cuanto estima que su ejercicio configura en el caso, una vulneración arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 3 inciso 5, 6 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, al informar, la institución recurrida precisó, en cuanto importa al análisis, que el oficio que se impugna, constituye la proposición de retiro temporal, que debe ser adoptada en definitiva por S.E. el Presidente de la República. Ahonda, en las facultades y deberes de la autoridad institucional frente a la constatación de hechos como los que motivan la acción, de conformidad a lo prevenido por el artículo 22 del Reglamento de Disciplina de Carabineros, y lo dispuesto por el artículo 65 letra b) del Decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros. Tercero: Que, resulta un hecho pacífico, al tenor del contenido de la resolución recurrida, ratificado por el informe evacuado en autos, que la autoridad administrativa propuso el llamado a retiro temporal de la recurrente de conformidad a las facultades que le otorga el artículo 40 letra a) de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y artículo 109 letra e) del Decreto N° 412 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y conforme al procedimiento prescrito por el artículo 65 letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, que dispone que: “No podrán continuar en servicio activo: […] b) Los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales o disciplinarios, de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional. Las condiciones de retiro, en estos casos, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado, que será llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 109°, letra e) del D.F.L. Nº 2, de 17 de octubre de 1968”. Cuarto: Que, la medida controvertida tiene un carácter condi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña Paulina Natalie Lepe Pacheco, en contra de la Vta. Zona de Carabineros de Valparaíso, y sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá disponer el pago inmediato de la remuneración de la actora hasta el término del fuero maternal que le asiste. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Manuel Muñoz P. Rol N° 120.449-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.

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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos primero a tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la recurrente, funcionaria de Carabineros de Chile, dedujo la presente acción de protección contra la Vta. Zona de Carabineros de Valparaíso, por la emisión del oficio N° 1 de 9 de julio de 2022, mediante el cual se solicita a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la misma institución, que tramite el llamado a retiro temporal de la actora, en aplicación de lo dispue

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