OLMOS CARDENAS OSCAR / HOPPMANN KLESTADT ROBERTO TOMO II.-
Rol
143-2023
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo interpuestos por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Santiago, que revocó la que acogió la de primer grado y desestimó la acción pauliana deducida en forma principal ordenando que se emita pronunciamiento respecto de la subsidiaria de nulidad de actos y contratos. Segundo: Que, en ambos recursos, de idéntico tenor, se denuncia, en primer término, la infracción de los artículos 47 y 1712 del Código Civil, en relación con el 426 del Código de Procedimiento Civil, que se materializó en una errónea apreciación de la prueba por cuanto la que se rindió indicaba claramente que el demandado no podía sino que conocer el mal estado de los negocios de su hija, también demandada, y que el acto o contrato se celebró con fraude a los acreedores, detallando el contenido de cada medio que estima mal valorado. En un segundo acápite, se acusa la vulneración del artículo 2468 N°1 del Código Civil, como consecuencia de los errores antes ilustrados, que condujeron a negarle aplicación, a pesar de que los hechos encuadran perfectamente en la hipótesis descrita en esta disposición. Tercero: Que la sentencia no tuvo por establecido el conocimiento del padre sobre el mal estado de los negocios de su hija. Asimismo, consideró acreditado que el monto de las transferencias bancarias coincidía con la suma de la venta de los derechos hereditarios de la demanda, que se había acordado con anterioridad, tal como lo refirieron los testigos. Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, la sentencia razona que no concurren los presupuestos de la acción pauliana, por lo que rechazó la demanda principal, sin perjuicio de disponer que el tribunal de primer grado deberá pronunciarse sobre las subsidiarias, de nulidad absoluta del mencionado acto o contrato. Cuarto: Qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisibles los recursos de casación en el fondo interpuestos por los demandantes en contra de la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº143-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales R. No firma el Ministro Sr. Arturo y el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber concurrido a la admisibilidad del recurso y acuerdo del fallo, el primero por estar con permiso y el segundo por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo interpuestos por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Santiago, que revocó la que acogió la de primer grado y des
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