JARA ARANEDA CARMEN CON ACUÑA GOMEZ JESSICA
Rol
10550-2022
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT T-199-2020, RUC N° 2040311610-7, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de catorce de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña Carmen Luz Jara Araneda en contra de doña Jessica Carola Acuña Gómez, declarando que la primera fue afectada, con ocasión de su despido, en el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, consagrado en el numeral quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva, por años de servicio, y a la tarifada contemplada en el artículo 489 del estatuto laboral, en razón de las sumas que indica, así como al recargo legal contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo y otras prestaciones, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del mismo cuerpo legal, con costas. La demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la referida decisión y la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de tres de marzo de dos mil veintidós, lo rechazó. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la demandada solicita que esta Corte unifique consiste determinar los alcances y límites del poder de vigilancia y control del empleador, cuando este puede derivar en una posible afectación del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, y si este puede sucumbir o infraccionarse válidamente por el ejercicio del derecho de propiedad, el control y ejercicio de la fe pública. En síntesis, refiere que la judicatura, al haber rechazado el recurso de nulidad que interpuso contra la sentencia de base que dio lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, desarrolla la materia de derecho en análisis de una manera contraria a lo expuesto por el
Fallo
fallo de tres de marzo de dos mil veintidós, lo rechazó. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la demandada solicita que esta Corte unifique consiste determinar los alcances y límites del poder de vigilancia y control del empleador, cuando este puede derivar en una posible afectación del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, y si este puede sucumbir o infraccionarse válidamente por el ejercicio del derecho de propiedad, el control y ejercicio de la fe pública. En síntesis, refiere que la judicatura, al haber rechazado el recur
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En autos RIT T-199-2020, RUC N° 2040311610-7, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de catorce de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña Carmen Luz Jara Araneda en contra de doña Jessica Carola Acuña Gómez, declarando que la primera fue afe
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