TORO / COMUNIDAD EDIFCIO VÍA PONIENTE
Rol
121439-2022
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, los recurrentes, propietarios de inmuebles en régimen jurídico de copropiedad inmobiliaria, reclamaron por la presente vía contra la Comunidad Edificio Vía Poniente de la comuna de Viña del Mar, representada por su Administradora, por la emisión de dos circulares suscritas por el Comité de Administración, distribuidas mediante la plataforma digital de administración del edificio, mediante las cuales se informa la decisión de limitar los arriendos “por día” o uso de “Apart Hotel” de las unidades, a un mínimo de 15 días de arriendo, y la limitación de uso de los espacios comunes al uso exclusivo de los propietarios y residentes permanentes, advirtiendo que, frente al incumplimiento, se denunciará a quienes infrinjan la medida ante el Juzgado de Policía Local. Reclama la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación referida, por exceder las prohibiciones contempladas en el Reglamento de Copropiedad, e infringir el artículo 8 letra j) de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en tanto establece medidas contra la discriminación en el uso de las unidades. Reclama conculcado, de la manera antes dicha, el ejercicio de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República por lo que pide disponer el cese inmediato de la prohibición de la actividad que desarrollan. Segundo: Que, informando, los miembros del Comité de Administración opusieron la falta de legitimidad pasiva de la Comunidad de Copropietarios del Edificio Vía Poniente para ser sujeto del reproche acusado autos, tratándose las actuaciones denunciadas de conductas achacables al Comité de Administración. En cuanto al fondo sostuvieron, en lo medular, que quienes pretenden arrendar sus unidades por día como “Apart Hotel”, no pueden con ello afectar el derecho de los residentes permanentes, quienes hacen uso de sus inmuebles, acorde al destino habitacional de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley N° 21.442, debiendo entonces los actores dar cumplimiento a las obligaciones legales en el ejercicio de su actividad arrendamiento, como declarar a la Dirección de Obras Municipales los cambios de destino de las unidades a “hospedaje” en lugar de “vivienda”; obtener y pagar las patentes municipales; hacer iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, todas obligaciones que, observan, no han sido cumplida por los recurrentes. Tercero: Que, resultan hechos del recurso, los siguientes: a) La Circular N° 1/2022 de 28 de julio de 2022, distribuida mediante la plataforma digital de administración del edificio, denominada “Edipro” informa a los copropietarios: “Estimad@, la administración de Edificio Vía Poniente ha publicado esta noticia: Con fecha 27 de julio de 2022, y siendo las 19:00 hrs., se realizó la primera reunión de Comité de Administración de nuestra comunidad con la asistenc
Fallo
se acuerda por los miembros del Comité presentes y de manera unánime, modificar el Reglamento Convivencia Interno de la Comunidad Edificio Vía Poniente, en lo siguiente: 1.- Los espacios comunes, ya sea piscina, sauna, salón Lounge Gourmet, salón Lounge Bar, Quinchos, Gimnasio y Lavandería se restringen al USO EXCLUSIVO DE LOS COPROPIETARIOS Y RESIDENTES PERMANENTESDEL EDIFICIO VÍA PONIENTE. […]” Cuarto: Que, resulta imprescindible tener en consideración para resolver, la normativa reglamentaria y legal que regula la materia, según el siguiente detalle: i) El Reglamento de Copropiedad del Edificio Vía Poniente, otorgado el 9 de febrero de 2021, establece en su artículo octavo: “Cada propietario u ocupante usará su departamento en forma ordenada y tranquila […] además deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del Edificio. Los departamentos, estacionamientos y bodegas deberán destinarse exclusivamente a los fines propios para los cuales fueron construidos […]. Los propietarios serán responsables de hacer respetar esta regla a sus familiares, visitas, arrendatarios […].”. Luego, el artículo décimo cuarto señala: En general, no se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios, o que comprometa la seguridad, salubridad, y habitabilidad del Edificio o de sus unidades. Queda estrictamente prohibido a los copropietarios u ocupantes a cualquier título de los departamentos, est
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, los recurrentes, propietarios de inmuebles en régimen jurídico de copropiedad inmobiliaria, reclamaron por la presente vía contra la Comunidad Edificio Vía Poniente de la comun
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