DAIO PAPER CORPORATION CON S.I.I.
Rol
7318-2018
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Nº 7318-2018, MADERAS ANCHILE LIMITADA y DAIO PAPER CORPORATION dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. El citado fallo confirmó el de primer grado, de fecha seis de enero de 2017, pronunciado por el Director Regional de la Décima Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó los reclamos de MADERAS ANCHILE LIMITADA, en contra de las Liquidaciones número 19, 20 y 21, y de DAIO PAPER CORPORATION, en contra de las Liquidaciones números 29 y 30, todas ellas de veintiséis de agosto de dos mil nueve. En contra de la decisión de la Corte de Apelaciones, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su arbitrio de nulidad, el recurrente estructura el recurso en tres capítulos diversos: (a) en el primero de ellos denuncia como infringidos los artículos 38, 21 y 62 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 63 N° 14 y 65 N° 1 de la Constitución Política de la República; (b) en el segundo capítulo, señala que las normas infringidas por los sentenciadores son los artículos 426, 427, 346 del Código de Procedimiento Civil y 38 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y (c) por último denuncia la infracción al artículo 97 N°11 del Código Tributario. SEGUNDO: Que, en cuanto al primer capítulo, el recurrente señala que el Servicio de Impuestos Internos, en las Liquidaciones números 19 a 21, determina una mayor base imponible del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, basándose en lo dispuesto en los artículos 38 y 21, inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, en las Liquidaciones números 29 y 30, determina un retiro presunto al socio de la socia de Maderas Anchile Limitada, Forestal Anchile Limitada, el contribuyente Daio Paper Corporation, basándose en lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 21 y los incisos 4° y 5° del artículo 62, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Indica que el artículo 21 de la Ley de la Renta en su inciso segundo, establece cuál es la consecuencia tributaria del ejercicio de la facultad de tasar contemplada en el artículo 38 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo que las sumas tasadas se considerarán retiradas de la sociedad al término del ejercicio, permitiendo implícitamente a la autoridad tributaria liquidar a los socios de una sociedad al considerar como retiradas las sumas obtenidas producto del ajuste. Refiere que no existe otra norma tributaria en el derecho chileno vigente en el periodo de fiscalización que contenga otra consecuencia tributaria de la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos bajo el artículo 38 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Añade que,
Fallo
fallo confirmó el de primer grado, de fecha seis de enero de 2017, pronunciado por el Director Regional de la Décima Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó los reclamos de MADERAS ANCHILE LIMITADA, en contra de las Liquidaciones número 19, 20 y 21, y de DAIO PAPER CORPORATION, en contra de las Liquidaciones números 29 y 30, todas ellas de veintiséis de agosto de dos mil nueve. En contra de la decisión de la Corte de Apelaciones, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su arbitrio de nulidad, el recurrente estructura el recurso en tres capítulos diversos: (a) en el primero de ellos denuncia como infringidos los artículos 38, 21 y 62 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 63 N° 14 y 65 N° 1 de la Constitución Política de la República; (b) en el segundo capítulo, señala que las normas infringidas por los sentenciadores son los artículos 426, 427, 346 del Código de Procedimiento Civil y 38 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y (c) por último denuncia la infracción al artículo 97 N°11 del Código Tributario. SEGUNDO: Que, en cuanto al primer capítulo, el recurrente señala que el Servicio de Impuestos Internos, en las Liquidaciones números 19 a 21, determina una mayor base imponible del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, basándose en lo dispuesto en los artículos 38 y 21, inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, en las Liquidaciones números 29
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1 13 Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol Nº 7318-2018, MADERAS ANCHILE LIMITADA y DAIO PAPER CORPORATION dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. El citado fallo confirmó el de primer grado, de fecha seis de enero de 2017, pronunciado por
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