C.A. de Antofagasta

TRAVIEZO TEODORO VALERIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

83667-2023

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina Y teniendo en su lugar y además presente: Que, de acuerdo al informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, la ciudadana extranjera se encuentra habilitada para hacer egreso del territorio nacional pero que, para el evento de querer reingresar al país requiere o de un permiso de residencia transitoria o del certificado de residencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38, inciso segundo de la Ley 21.325, el cual hasta el momento no se ha sido emitido por parte de la recurrida, no resultando bastante para ello el documento que indica únicamente el ingreso de la petición, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 122-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Valeria Elisa Traviezo Teodoro, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria otorgar, dentro del lapso de quinto día, el certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 83.667-2023.

Fallo

se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria otorgar, dentro del lapso de quinto día, el certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 83.667-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 107825-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina Y teniendo en su lugar y además presente: Que, de acuerdo al informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, la ciudadana extranjera se encuentra habilitada para hacer egreso del territorio

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