21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEÓN MEZA NICOLE ROXANA CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Rol

3543-2023

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 3.543-2023 sobre juicio ordinario indemnización de perjuicios, seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “León Meza, Nicole y otra con Servicio de Salud Metropolitano Occidente”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia que confirmó la de primer grado que declaró el abandono del procedimiento. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial, se acusa la infracción de los artículos 152 y 160 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 19, inciso primero, del Código Civil, por una falsa aplicación de las normas en comento. Explica que, el juez a quo, mediante resolución de fecha 25 de junio de 2020, suspendió el procedimiento,

Fallo

por tanto, habiéndose presentado el incidente de abandono de procedimiento, durante ese lapso, no era procedente su aplicación, no solo porque aquello se aparta del mérito del proceso sino por cuanto el citado artículo 152 del Código Adjetivo se aplica a un hecho procesal inexistente, desconociendo con ello, además, el tenor de las normas que se invocan. Segundo: Que, explicando la influencia del yerro jurídico en lo dispositivo del fallo, sostiene que de no haberse incurrido en él, los sentenciadores habrían revocado la resolución de primer grado que acogió el abandono del procedimiento y, por el contrario, lo habrían rechazado. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto, resulta conveniente señalar que, en lo pertinente, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones en el proceso: a) El día 25 de junio de 2020, se recibió la causa a prueba y en dicha resolución, el tribunal a quo incorporó el siguiente párrafo: “Atendida la emergencia sanitaria vigente y la entrada en vigencia de la Ley N° 21.226.-, en especial lo dispuesto en su artículo 6°, se suspende el término probatorio, hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. b) Con fecha 30 de diciembre de 2020, se archivó el expediente. c) El 4 de e

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12 Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 3.543-2023 sobre juicio ordinario indemnización de perjuicios, seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “León Meza, Nicole y otra con Servicio de Salud Metropolitano Occidente”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia que confir

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