C.A. de Valparaíso

ARZU ARZU GILBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

80297-2023

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que no dio lugar a tramitar y pronunciarse sobre la reposición administrativa y recurso jerárquico deducidos por el amparado, en contra de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 23095633, de fecha 3 de abril de 2023, que deniega la solicitud de residencia temporal solicitada por al amparado. Segundo: Que, de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de demostrar las razones que justifican la petición de residencia temporal, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición —conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880—, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al no resolución de la reposición y recurso jerárquico. Tercero: Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que el amparado ha acompañado antecedentes que hacen plausible su petición, en especial los antecedentes que dan cuenta de su situación académica en una institución de Educación Superior.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 795-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gilberto Javier Arzú Arzú, de nacionalidad hondureña y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la petición de reposición administrativa y recurso jerárquico, permitiendo que el amparado adjunte la documentación necesaria para justificar solicitud de residencia temporaria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 80.297-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 107067-2023: a lo principal, téngase por cumplido lo ordenado en resolución de once mayo del corriente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión

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