CASTRO NUÑEZ SEGUNDO CON RUTA DEL BOSQUE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. (O)
Rol
49307-2021
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 8.144-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Castro Núñez Segundo con Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria SA.”, comparecen Segundo Castro Núñez y Valeria Urzúa Herrera y deducen demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A. Indican que el día 10 de noviembre de 2018 a las 00:30 horas aproximadamente, viajaban de vacaciones en dirección al norte a través de la carretera 5 Sur, en el vehículo placa patente CPZK-25, tipo Station Wagon, Marca Toyota, Modelo 4Runner del año 2011, color negro de propiedad del señor Castro Núñez, en circunstancias que al llegar al kilómetro 432,600, un caballo se habría atravesado intempestivamente desde el centro de la autopista a la pista derecha por donde circulaban, agregan que el señor Castro, que era quien conducía, realizó una maniobra de urgencia a fin de esquivar al animal, no obstante lo cual el animal impactó hacia el costado izquierdo de la parte frontal del vehículo, siendo desplazado violentamente tanto el caballo como su auto y quedando finalmente detenidos en la pista de circulación del costado derecho. En cuanto al derecho, alegan la responsabilidad extracontractual que le corresponde al demandado por el incumplimiento de las obligaciones legales y derivadas del contrato de concesión. Refieren que la omisión de las medidas de seguridad destinadas a evitar la intromisión de animales a las vías y brindar adecuada luminosidad y señalización al sitio del siniestro son transgresiones a las obligaciones contempladas en el artículo 23 Nº 1 y 2 y 24 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas; artículos 36, 62 y 63 del Reglamento respectivo; y las establecidas en las Bases I.9.3 e I.6.12, que pesarían sobre la sociedad concesionaria. Piden $30.000.000 para cada uno de ellos por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral y $11.000.000 para el señor Castro por concepto de daño
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el recurrente alega que se ha incurrido en el vicio de casación formal contenido en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal y, concretamente, conforme se denuncia, con aquel establecido en el N°6 de la citada disposición. Expone que la causa de la Corte de Apelaciones de Santiago en que incide este recurso, el ingreso Rol Civil 9429-2019, dice relación con la apelación de la demandada al rechazo de la excepción dilatoria por ella presentada. Dice constar que su parte se adhirió a dicha apelación, solicitando fuera condenada la demandada al pago de las costas. Por resolución del folio 20 el tribunal de alzada proveyó: “Rija el decreto en relación para conocer de la adhesión a la apelación interpuesta contra la misma resolución en el segundo otrosí del folio 3 de la tramitación en alzada, y de los recursos de apelación interpuestos el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, por la parte demandante –folio 34 de la tramitación a quo– y por la demandada –folio 35 de la tramitación a quo–.” Indica que consta también que a dicho ingreso fueron acumulados los ingresos Rol Civil 897-2021 y Rol Civil 99-2020; el primero, relativo a la apelación deducida por la demandada en contra de la sentencia definitiva; en tanto que el segundo, relativo a la apelación de la interlocutoria de prueba. A lo que agrega que en el ingreso Rol Civil 897-2021 consta que su parte se adhirió a la apelación, solicitando se diera lugar al daño emergente, ampliándose el decreto en relación. No obstante lo anterior, alega que la sentencia cuestionada no se pronunció sobre ninguna de las adhesiones a las apelaciones deducidas por su parte, como tampoco lo hizo respecto de la apelación de la interlocutoria de prueba, provocando con esto la infracción de ley que reclama. SEGUNDO: Que el presente arbitrio deberá ser rechazado por no configurarse el vicio que se reclama. En efecto, consta en autos que el
Fallo
fallo y se adhirieron a dicha apelación los actores y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución dieciséis de junio de dos mil veintiuno, lo confirmó con declaración que se reduce el monto concedido por daño moral en favor de Valeria Urzúa Herrera a la suma de $5.000.000 y en favor de Segundo Castro Núñez a la suma de $2.500.000. En su contra, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el recurrente alega que se ha incurrido en el vicio de casación formal contenido en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal y, concretamente, conforme se denuncia, con aquel establecido en el N°6 de la citada disposición. Expone que la causa de la Corte de Apelaciones de Santiago en que incide este recurso, el ingreso Rol Civil 9429-2019, dice relación con la apelación de la demandada al rechazo de la excepción dilatoria por ella presentada. Dice constar que su parte se adhirió a dicha apelación, solicitando fuera condenada la demandada al pago de las costas. Por resolución del folio 20 el tribunal de alzada proveyó: “Rija el decreto en relación para conocer de la adhesión a la apelación interpuesta contra la misma resolución en el segundo otrosí del folio 3 de la tramit
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol 8.144-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Castro Núñez Segundo con Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria SA.”, comparecen Segundo Castro Núñez y Valeria Urzúa Herrera y deducen demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Ruta del Bosque Soci
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