CONSTRUCTORA CONSUL S A CON FISCO DE CHILE
Rol
171441-2022
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 171.441-2022, iniciados ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Constructora Cónsul S.A. con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca el 1 de diciembre de 2022, que confirmó la sentencia de primer grado que declaró la incompetencia del tribunal en razón del territorio. En la especie, la actora dedujo demanda de reclamación de la liquidación del contrato de obra pública denominado “Conservación global mixto por nivel de servicio y por precios unitarios de la provincia de Cauquenes y Chanco, Etapa I, Región del Maule”, suscrito con la Dirección Regional de Vialidad del Maule del Ministerio de Obras Públicas en el año 2010. Debidamente emplazado, el Consejo de Defensa del Estado opuso la excepción dilatoria de incompetencia territorial del tribunal, aludiendo al tenor del artículo 93 del Decreto Supremo Nº75 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas (en adelante, indistintamente, “RCOP” o “el Reglamento”), precepto que constituye, respecto del contratista, domicilio civil en la comuna de Santiago. La sentencia de primer grado declaró la incompetencia territorial del tribunal, en aplicación de la norma antes citada. La sentencia de segunda instancia confirmó la interlocutoria apelada por la demandante. Respecto de esta decisión, la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el adecuado estudio de la contienda exige recordar los siguientes antecedentes que obran en el expediente electrónico de marras, o en los procesos que se indican: a. El 2 de junio de 2010, la Dirección Regional de Vialidad del Maule del Ministerio de Obras Públicas dictó la Resolución Nº 32, que adjudicó a Constructora Cónsul el contrato antes mencionado, calificado para los efectos del Reglamento como un contrato de “obra mayor”. b. El 28 de junio de 2013, el organismo mandante dictó la Resolución Nº 46, que puso término anticipado al contrato por incumplimientos del contratista. c. El 29 de diciembre de 2014, la Dirección Regional de Vialidad liquidó el contrato, ejercicio que arrojó un saldo en contra del contratista ascendente a $154.182.153. d. El 11 de noviembre de 2014, Constructora Cónsul interpuso ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago una demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual. Una vez emplazado, el Consejo de Defensa del Estado opuso la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal en razón del territorio, invocando lo dispuesto en el artículo 142, en relación con el artículo 134, ambos del Código Orgánico de Tribunales, y en los artículos 18 y 24 de su Ley Orgánica, sosteniendo que la demanda debió ser interpuesta ante el juez en lo civil de Talca. Tal alegación fue acogida por el tribunal de primer grado, quien se declaró incompetente para conocer la contienda, a través de la resolución de 27 de marzo de 2015, sin que la demandante impugnase aquella decisión. e. El 1 de abril de 2015, Constructora Cónsul dedujo idéntica acción, esta vez ante el Primer Juzgado de Letras de Talca. Agotada la tramitación de este juicio, la sentencia de término acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto ordenó al Fisco pagar a la contratista las obras ejecutadas y no pagadas por $217.310.252. f. El 6 de enero de 2020, Constructora Cónsul dedujo la demanda de reclamación judicial del acto de liquidación del contrato, acción que encabeza estos antecedentes y que fue incoada ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca. Una vez emplazado, el Consejo de Defensa del Estado opuso la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, esgrimiendo, ahora, la competencia del juez en lo civil de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 del RCOP. g. El 21 de marzo de 2022, el Tercer Juzgado de Letras de Talca, luego de esbozar la mala fe procesal del Fisco de Chile por haber alegado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago la incompetencia en razón del territorio y, ahora, deducir la misma excepción ante el juez en lo civil de la capital maulina por argumentos opuestos e incompatibles, concluye que el artículo 93 del RCOP constituye una excepción al artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, y que se trata de una regla indisponible e irrenunciable para las partes que el tribunal no puede ni debe preterir, procediendo a declarar su incompetencia territorial. Apelada por la demand
Fallo
fallo declarativo y, atendida tal característica, su revisión es, en realidad, un asunto propio del cumplimiento de la decisión primigenia. Por ello, y como reiteradamente ha sido dicho en esta sede, las resoluciones circunscritas a la etapa de cumplimiento de una sentencia ejecutoriada no pueden ser consideradas como definitivas o interlocutorias de término, al no responder a los presupuestos contemplados en las definiciones contenidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, viéndose insatisfecho, de esta manera, el requisito formal exigido por el artículo 767 del mismo cuerpo normativo para la procedencia del recurso de casación en el fondo. TERCERO: Que, por la conclusión anotada en el motivo anterior, el recurso de casación será declarado como improcedente. CUARTO: Que, sin embargo, esta Corte Suprema, actuando de oficio en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, procederá a analizar la contienda jurídica sometida a su conocimiento, en cumplimiento de la exigencia constitucional de otorgar a los justiciables acceso a una tutela judicial efectiva. QUINTO: Que, sobre el particular, debe ser alertado lo contradictorio de la conducta procesal desplegada por el Consejo de Defensa del Estado en los juicios donde se conoció la demanda indemnizatoria por incumplimiento contractual incoadas por Constructora Cónsul, por una parte, y la alegación incidental promovida por el mismo órgano de defensa fiscal en estos an
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10 Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 171.441-2022, iniciados ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Constructora Cónsul S.A. con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca el 1
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