29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLARO/VIAL - VUELVE A TABLA

Rol

288-2023

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Segundo: Que la recurrente sustenta el arbitrio en la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con los artículos 800 N°2 y N°5, 795 N°3, N°4 y N°5, 207, 348 y 385 del Código de Procedimiento Civil. Explica que, en segunda instancia, solicitó rendir confesional y que acompañó documentos, con citación, consistentes en dos certificados emitidos por el Instituto de Salud Pública. Se ordenó pasar la solicitud a la sala tramitadora para rendir la primera prueba indicada y, en cuanto a los documentos, se proveyó “a sus antecedentes, por haberse acompañado en primera instancia” al momento de dictarse la sentencia inmediatamente después de la vista; así, no se permitió rendir confesional, ni se acompañaron correctamente los documentos, puesto que no es efectivo que hubieran sido acompañados en primera instancia, de modo que debieron acompañarse con citación; lo que le irroga un perjuicio sólo reparable por esta vía, dado que su contenido era determinante para controvertir un hecho relevante, que determinó la decisión del tribunal. Tercero: Que el artículo 385 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, faculta para solicitar la prueba confesional hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia y hasta antes de la vista de la causa en segunda, pero sin suspender el procedimiento, de manera que el tribunal no pudo incurrir en el vicio que se le atribuye

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 7 de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 288-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman el Ministro Sr. Prado y el Abogado Integrante Sr. Fuentes M., no obstante haber concurrido a la admisibilidad del recurso y acuerdo del fallo, el primero por estar con permiso y el segundo por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la que rechazó la demanda de indemnización de pe

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