2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DURÁN CON MOHOR ZAGMUTT JORGE (O)

Rol

14515-2021

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

ANULA DE OFICIO CASACIÓN

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Hechos

VISTO: En el juicio ordinario Rol C-27.646-2018, caratulado “Durán con Mohor”, el Segundo Juzgado Civil de Santiago, por sentencias de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, folios 22 y 23, acogió la excepción de cosa juzgada que, por la vía de una excepción dilatoria, interpusieron separadamente Inversiones y Servicios Los Molles Limitada y el Banco Scotiabank Chile. La demandante impugnó ambos fallos mediante sendos recursos de apelación. En pronunciamiento de trece de enero de dos mil veintiuno, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó ambas sentencias. En contra de esta última, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente afirma que la sentencia que confirmó los fallos de primera instancia incurrió en errores de Derecho, errores que explica en dos grupos de infracciones: (a) el primero, alega la vulneración de los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil, l507 del Código del Trabajo y 2314 y siguientes del Código Civil, y (b) el segundo, la vulneración de los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil y 10 del Código Orgánico de Tribunales. Sobre el primer capítulo, sostiene que la sentencia recurrida, en base a los hechos asentados, interpreta de manera errada la disposición que consigna la institución de la cosa juzgada (artículo 177 del Código de Procedimiento Civil), al haberle dado un alcance diverso a aquel que debía haberle dado. Luego de transcribir el artículo 177, indica que éste reconoce la institución de la cosa juzgada y establece los presupuestos de procedencia de dicha institución, que tradicionalmente se ha identificado como “la triple identidad”; que esta Corte ha sostenido que la “cosa juzgada”, es el “efecto que producen determinadas resoluciones judiciales en virtud del cual no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior” (Sentencia Corte Suprema, de fecha 7 de marzo de 2019, Rol 44260-2017). Respecto de la triple identidad, indica que ella debe ser confrontada a partir de una solución emitida por un tribunal, y es esa decisión sobre la cual no es posible volver; no es posible intentar un nuevo debate porque el pronunciamiento ya ha sido emitido” (Sentencia de Corte Suprema, de fecha 7 de marzo de 2019, Rol 44260-2017). Que en el caso de autos la sentencia que se impugna, erró al considerar aplicable la institución jurídica de la cosa juzgada entre una demanda de despido injustificado y declaración de subterfugio del artículo 507 del Código del Trabajo y una demanda de indemnización de perjuicios que nace del artículo 2.314 del Código Civil Que la acción interpuesta primitivamente ante el Juzgado del Trabajo de San Miguel, en procedimiento RIT: O-476-2015, tuvo como fundamento, en el estatuto normativo del derecho laboral; que el estatuto laboral, se caracteriza de ser un estatuto “protectorio”, en este caso, de los trabajadores, por reconocer el legislador, una desigualdad de armas entre el trabajador y el empleador. Por su parte, el estatuto de la responsabilidad extracontractual del Código Civil se construye sobre principios generales, completamente distinto al del estatuto laboral, como por ejemplo “el deber general de no dañar a nadie” (alterum non laedere) y el principio general de “responder por los perjuicios ocasionados por culpa o dolo” y “reparación integral del daño”. Que no es posible calificar jurídicamente que existe “identidad” a dos acciones que se basan en estatutos jurídicos con principios completamente diversos, y al hacerlo la sentencia impugnada, interpretó de manera errónea el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Que la demanda interpuesta ante el Juzgado del Trabajo de San Miguel, en procedimiento RIT: O-476-2015, se trató de una demanda fundamentada en el estatuto laboral, regulado por el Código del Trabajo, cuyo presupuesto basal de admisibilidad, es la existencia de un vínculo laboral entre los demandantes y el demandado en su calidad de empleador; que debe existir contrato de trabajo y que dicho vínculo, sea entre las partes del proceso; que la acción de indemnización de perjuicios que se ha declarado erradamente ya “juzgada” en este procedimiento, se ha fundamentado, en el estatuto jurídico de la responsabilidad civil delictual o aquiliana, estatuto que no requiere vínculo contractual entre el actor del daño y la víctima. Que los presupuestos de las acciones contrastadas por los jueces de fondo y que fueron calificadas jurídicamente como “idénticas”, tienen presupuestos jurídicos, completamente diversos; la primera (demanda interpuesta ante juzgado laboral), suponía la existencia de un contrato de trabajo, en circunstancias que la segunda (acción civil indemnizatoria extracontractual), supone una conducta delictual, que ha provocad

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En el juicio ordinario Rol C-27.646-2018, caratulado “Durán con Mohor”, el Segundo Juzgado Civil de Santiago, por sentencias de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, folios 22 y 23, acogió la excepción de cosa juzgada que, por la vía de una excepción dilatoria, interpusieron separadamente Inversiones y Servicios Los Molles Limitada y e

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