AMIGO CON ZAPATA
Rol
C-28-2013
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 04 de abril de 2024, comparece por la parte ejecutada, el abogado MARIO ANDRÉS SOTOMAYOR FUENTES, solicitando tener por pagada la deuda de autos y en consecuencia se ordene alzar la medida de embargo en contra de los bienes de su representado conforme a los antecedentes que refiere. Explica que con fecha 09 de febrero de 2024, se tuvo por presentada la liquidación de autos, conforme a la cual la ejecutada adeudaba a la ejecutante en total $170.566; y que dicha liquidación no fue objetada por ninguna de las partes. Que, en la misma fecha antes señalada, su representado efectuó un depósito a la cuenta corriente del tribunal por un monto de $220.000.- según da cuenta la actuación de fecha 15 de febrero del presente año, suma que excedía el monto de la liquidación antes señalada. Así las cosas, a pesar de haber solucionado la deuda autos, inexplicablemente, con fecha 18 de marzo de 2024, la receptora judicial, doña Carolina Guiñez Silva, procedió a embargar a las cuentas corrientes del ejecutado por un monto de $519.465.- lo que ni siquiera se ajusta con la liquidación de 09 de febrero del año en curso. Que la parte ejecutante, a sabiendas de que con el monto depositado por el ejecutado se cubría con creces el saldo de deuda que restaba por pagar, por
Fundamentos
motivos que desconoce solicitó al tribunal que se depositen dichos dineros embargados en la cuenta corriente de este Tribunal, sin tomar en cuenta además, de que el monto embargado superara con creces la liquidación y que por lo demás este ya se encontraba pagado el pasado 09 de febrero del corriente. Agrega que lo señalado tampoco fue advertido por el tribunal. Que, todo lo expuesto causa un grave perjuicio a su representado, puesto que, a pesar de haber solucionado su deuda con la ejecutante de autos, de igual forma fue nuevamente objeto de embargo en sus cuentas corrientes y por montos que superan con creces a los contenidos en la última liquidación. Código: SWXDXNHWXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade que, acceder a entregar la suma injustamente embargada a la parte ejecutante constituiría un enriquecimiento sin causa para esta última y en este sentido, conforme a lo que señala el artículo 2.300 del Código Civil, estaría obligada a restituir lo no debido.
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por pagada solucionada la deuda de autos, alzar la medida de embargo en contra de los bienes de su representado y en consecuencia dejar sin efecto lo ordenado por fecha 03 de abril de 2024. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a la ejecutante, este es evacuado en tiempo y forma por la contraria, quien en suma solicita el rechazo de la petición planteada por la ejecutada de tener por pagada la deuda de autos y alzar la medida de embargo practicado con fecha 18 de marzo de 2024, por los argumentos que expone. Refiere que, si bien por una parte, tal como señala la ejecutada se encuentra pagado el capital, interés y reajustes en la presente causa, por otra parte, cabe destacar que el pago de las costas procesales y personales se encuentra pendiente. En este sentido, consta en la presente causa de la actuación de fecha 02 de octubre de 2023, folio 82, que se procedió a la tasación de costas procesales por la suma de $237.000.-, asimismo, consta en actuación de fecha 02 de octubre de 2023, folio 81, que se procedió a la regulación de las costas personales por la suma de $327.465.-, lo que sumando la tasación y regulación antes señalada, tiene como resultado la suma total de $564.645.- (quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco) por conceptos de costas procesales y personales. Que en consecuencia, el embargo practicado con fecha 18 de marzo de 2024 ascendente a la suma de $519.465.- es para cubrir las costas del presente
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Angol, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 04 de abril de 2024, comparece por la parte ejecutada, el abogado MARIO ANDRÉS SOTOMAYOR FUENTES, solicitando tener por pagada la deuda de autos y en consecuencia se ordene alzar la medida de embargo en contra de los bienes de su representado conforme a l
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