CECILIA IVONNE SALAZAR DIAZ CON HOSPITAL CLINICO REGIONAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CONCEPCION
Rol
160296-2022
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 160.296-2022, iniciados ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Cecilia Ivonne Salazar Díaz con Hospital Clínico Regional de Concepción”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 14 de noviembre de 2022, que confirmó la interlocutoria de primera instancia que declaró abandonado el procedimiento. En la especie, la actora dedujo la demanda indemnizatoria atribuyendo al demandado haber incurrido en falta de servicio por no diagnosticar oportunamente una trombosis arterial que la aquejaba, error que arrojó como consecuencia la amputación de su pierna izquierda y de todos los dedos de su pie derecho. Instó por la reparación de daño emergente, lucro cesante, daño corporal y daño moral por ella soportado, merma que tasó en la cifra total de $693.794.478. Sometida tal acción a las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía, una vez dictado el auto de prueba el demandado dedujo incidente de abandono del procedimiento, alegando haber transcurrido más de seis meses desde la dictación de tal resolución, sin haber sido notificada a ninguna las partes. La sentencia de primera instancia verificó la efectividad de las circunstancias de hecho propuestas por el articulista, declarando abandonado el procedimiento. La sentencia de segunda instancia confirmó la interlocutoria de primer grado, sin agregar nuevos fundamentos. Respecto de esta decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este arbitrio, se acusa que el
Fallo
fallo transgrede, por falta de aplicación, lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 21.226, en relación con sus artículos 6 y 12, el artículo 14 del Acta Nº 53-2020 de esta Corte Suprema, y los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Explica la recurrente que la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe con motivo de la pandemia constituye un impedimento que le causó indefensión, al dificultar la ejecución de la notificación del auto de prueba. Así, esta circunstancia debe ser considerada como un período de paralización del juicio, relacionado con la pandemia, que no puede ser contabilizado dentro del plazo de abandono, tal como lo prevén las normas que se denuncian como infringidas, preceptos que, en la especie, no fueron aplicados debiendo haberlo sido. SEGUNDO: Que, al referirse a la influencia que tal vicio habría tenido en lo dispositivo del fallo, la recurrente afirma que, de no haberse incurrido en él, la sentencia de primer grado debió ser revocada y el incidente rechazado. TERCERO: Que, al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene recordar que son hechos de la causa los que siguen: a) El 31 de agosto de 2020, se presentó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. b) El 5 de mayo de 2021, agotada la etapa de discusión se recibió la causa a prueba. c) El 1 de noviembre de 2021, la demandante presentó un escrito solicitando al tribunal de primer grado “informar si se
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1 Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 160.296-2022, iniciados ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Cecilia Ivonne Salazar Díaz con Hospital Clínico Regional de Concepción”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte d
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