C.A. de Santiago

SICAL INGENIEROS S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

110891-2022

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 110.891-2022, caratulados “SICAL Ingenieros S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, se ha deducido la reclamación de ilegalidad reglada en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 10.720 de 4 de febrero de 2022, que aplicó a la actora una multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales. SEGUNDO: Que el adecuado entendimiento de la controversia exige reseñar los siguientes hitos del procedimiento administrativo que concluyó con la dictación del acto reclamado: a. El 8 de marzo de 2021, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante, “SEC”) recibió una denuncia en contra de SICAL Ingenieros S.A. (empresa emisora de certificados de seguridad de productos sujetos a tal régimen) formulada por un ex trabajador de la empresa SILAB Ingenieros S.A. (sociedad relacionada con la actora, propietaria de un laboratorio de ensayos emisor de informes de seguridad que determinan el otorgamiento de las certificaciones por SICAL). En dicha oportunidad, el denunciante puso en conocimiento de la SEC que, entre los días 8 y 25 de febrero de 2021, mientras él se encontraba con licencia médica, su empleador habría emitido aproximadamente 400 informes usando su nombre y firma como responsable técnico del laboratorio, rúbrica que fue obtenida copiando la imagen de informes antiguos, sin contar con la aprobación de un profesional calificado y sin que conste la realización de los ensayos de rigor. Acompañó el denunciante una planilla contenedora de los datos de 324 informes afectados por dicha irregularidad. b. El 22 de marzo de 2021, la SEC efectuó una fiscalización en dependencias de SILAB, ordenando al laboratorio la exhibición de los informes emitidos durante el período objeto de la denuncia. De los 324 informes identificados por el denunciante, la fiscalizada exhibió 59. c. El mismo día, 22 de marzo de 2021, SILAB ingresó ante la SEC una denuncia en contra del ex trabajador denunciante, expresando que él no sólo sabía acerca de la confección de los informes cuestionados, sino que dio la instrucción de cursarlos sin ensayos. d. El 23 de marzo de 2021, SILAB remitió a la SEC otros 156 informes emitidos durante el período objeto de la denuncia. e. El 31 de mayo de 2021, la SEC puso los hechos en conocimiento del Ministerio Público, para los fines investigativos pertinentes. f. El 9 de abril de 2021, la SEC formuló un primer requerimiento de información a SICAL, recibiendo respuesta por parte de la certificadora el 14 de abril de la misma anualidad. g. El 16 de abril de 2021, la SEC formuló un segundo requerimiento de información a SICAL, contestado por la empresa el día 21 de igual mes y año. h. El 28 de mayo de 2021, la SEC ordenó a SICAL realizar nuevos ensayos a los productos cuya certificación se encontraba cuestionada o, en caso de no ser posible, presentar un esquema de evaluación u otros medios de respaldo que dieran cuenta de su seguridad. Asimismo, instruyó a la empresa presentar un plan de acción acordado con cada uno de los clientes que obtuvieron tales certificaciones. i. El 31 de mayo de 2021, la SEC formuló cargos en contra de SICAL, reprochando a la empresa: “Otorgar certificados de aprobación con información incompleta o manifiestamente errónea”, en infracción a lo establecido en el artículo 28, letra c) del Decreto Supremo Nº 298 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles (en adelante, el “Reglamento de Certificación”), en relación con el artículo 3, numeral 14 de la Ley Nº 18.410. j. El 6 de julio de 2021, SICAL presentó descargos ante la SEC. k. El 4 de febrero de 2022, se dictó el acto reclamado que confirmó el cargo formulado en contra de la actora y aplicó en su contra una multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales. TERCERO: Que, en su libelo, la actora desarrolló los siguientes

Fundamentos

motivos de ilegalidad que, a su entender, afectarían al acto reclamado: 1. La infracción al debido proceso, por dos motivos independientes entre sí: (i) la inexistencia de fiscalización respecto de SICAL, puesto que la única actuación de tal naturaleza se efectuó respecto de SILAB, sin mediar notificación, como tampoco remitir información a la certificadora, omisión que infringiría lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Sanciones en Materia de Electricidad y Combustibles (en adelante, el “Reglamento de Sanciones”), al no haberse iniciado el procedimiento sancionatorio de alguna de las maneras previstas en él; y, (ii) la parcialidad de la funcionaria que efectuó la fiscalización, quien había sido denunciada el año 2014 por SICAL y SILAB por invitar a todos los funcionarios del Departamento Técnico de Productos de la SEC a la inauguración de las nuevas dependencias de una empresa competidora de las denunciantes, iniciándose un sumario administrativo para aclarar los hechos y establecer las responsabilidades a que hubiera lugar, agregando que, una vez concluido dicho procedimiento disciplinario, la funcionaria habría desplegado una conducta intimidatoria en contra de las empresas que la denunciaron, situación que motivó que, en el año 2016, SICAL solicitara a la SEC no ser fiscalizada por ella, por concurrir a su respecto las causales de inhabilidad previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 12 de la Ley Nº 19.880, petición que no fue oída. 2. La errónea formulación de cargos, al no especificar qué información se encontraba ausente en los informes considerados como incompletos, y de la forma cómo ellos se verían afectados por las observaciones y alcances efectuados por el fiscalizador, adicionando que se habría incurrido en incongruencias internas en el reproche al imputar indistintamente, en diversos pasajes, la existencia de información incompleta, errónea y carente de registro de ensayos, pese a tratarse de supuestos diversos. 3. La infracción al principio de culpabilidad, puesto que: (i) se habría imputado a SICAL hechos que no podían ser atribuidos a dicha empresa, en la medida que el Reglamento de Certificación establece que los únicos agentes encargados de elaborar los informes de certificación son los laboratorios de ensayo, calidad que SICAL no posee; (ii) se habría omitido la regularización de 109 procesos de certificación, resultado que no aparece mencionado en el acto reclamado; y, (iii) se habría omitido toda consideración a la actuación de SICAL para solucionar la problemática objeto del procedimiento sancionatorio, destacando que los hechos se originaron en la conducta de ex trabajadores de SILAB, y que SICAL desplegó esfuerzos para regularizar los procesos defectuosos. 4. La infracción al principio de congruencia entre la formulación de cargos y la resolución sancionatoria. En este punto, destacó que en la formulación de cargos no se reprochó a SICAL conductas relacionadas con la falta de cuidado, diligencia o fiscali

Fallo

fallo apelado y que se haga lugar a su reclamación. SÉPTIMO: Que, previo al análisis de las alegaciones propias de la apelación, es necesario recordar que el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 establece: “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante”. OCTAVO: Que, como surge de lo transcrito, el reclamo de ilegalidad en análisis constituye un mecanismo de revisión de la juridicidad de la actividad administrativa sancionadora sectorial eléctrica, tanto en su aspecto adjetivo como sustantivo. NOVENO: Que, comenzando el análisis de los argumentos esgrimidos por la apelante, es menester recordar que el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 119 de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento de Sanciones de la SEC, expresa: “Recibida la denuncia o detectada de oficio la infracción, la División determinará la necesidad de efectuar una inspección. Ordenada ésta, se deberá emitir un informe técnico sobre los hechos de que se trata, el cual se agregará a la denuncia o servirá de auto cabeza de proceso, según corresponda”. Acto seguido, el artículo 14 indica: “De la denuncia o del informe técnico aludido, o de ambos antecedentes si procede, se dará traslado al posible infractor, traslado que significará la formulación de cargos”. DÉCIMO: Que los preceptos transcritos dejan de manifiesto que la infracción al debido proceso que denuncia SICAL, basada en la omisión de fiscalización a su respecto, no concurre, por cuanto la ejecución de tal actuación queda entregada a la ponderación de la SEC, entidad a quien se le exige, a todo evento, dar traslado de la denuncia al infractor incluyendo el contenido mínimo enumerado en el artículo 14 del Reglamento de Sanciones, a fin de poner al administrado en pleno conocimiento de la imputación que se formula en su contra, carga procedimental que, en la especie, fue satisfecha. UNDÉCIMO: Que la misma suerte ha de correr la alegación de falta de imparcialidad de la funcionaria que fiscalizó a SILAB, empresa relacionada con SICAL, bastando para ello mencionar que la actora no formuló solicitud alguna ante la Administración, en este procedimiento, instando por la inhibición de la fiscalizadora o por la anulación de las actuaciones por ella efectuadas, pretensión anulatoria cuyo éxito hubiese exigido, además, la demostración de un perjuicio real y directo en contra del interesado, consecuencia que, en la especie, no ha sido siquiera esbozada. DUODÉCIMO: Que, en lo relacionado con la claridad, precisión y congruencia de los cargos y de los hechos en que se sustenta la sanción, es dable precisar que en el párrafo 5.1 de su Ordinario Nº 9.285 de 31 de mayo de 2021, la SEC formuló a SICAL Ingenieros S.A. el sigu

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 110.891-2022, caratulados “SICAL Ingenieros S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, se ha deducido la reclamación de ilegalidad reglada en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 10.720 de 4 de febrero de 2022, que aplicó a la actora una multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales. SEGUNDO: Que el adecuado entendimiento de la controversia exige reseñar los

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica