SERVICIOS DE SEGURIDAD Y ASEO SERVICUR LIMITADA CON FERNANDEZ BERRIOS SILVIA **
Rol
5819-2023
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 5.819-2023, caratulados “Servicios de Seguridad y Aseo SERVICUR Limitada con Ibáñez y otro”, iniciados ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el 27 de diciembre de 2022, que confirmó la resolución de primer grado que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal en razón de la materia. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, previo a entrar al análisis de las materias propuestas por el recurso de casación deducido en autos, es esencial determinar, ante todo, su procedencia. Segundo: Que, sobre el particular, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el arbitrio de nulidad sustancial tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y ésta haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que la resolución impugnada confirmó la determinación de primera instancia, declarando que el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas es incompetente para conocer la demanda de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios presentada por la actora, acción relacionada con un procedimiento de fiscalización y multa desarrollado por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, asunto que, según la magistratura civil, es de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento segundo precedente, puesto que no resuelve el asunto controvertido, como tampoco pone término al juicio o hace imposible su continuación, pues se limita a declinar conocer la contienda y señalar cuál es el tribunal competente para resolverla, razón por la cual no es posible admitir el recurso de casación a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Se previene que el Ministro Sr. Matus estuvo por no declarar inadmisible el recurso de casación y emitir pronunciamiento sobre el punto de derecho debatido, teniendo en consideración: a.- Que, en la especie, los demandados dedujeron la excepción de incompetencia ante el tribunal que conocía el asunto, indicando cuál es el tribunal que estimaban competente, y pidiéndole que se abstuviese de seguir conociendo el asunto controvertido. b.- Que, bajo esas características, se está ante un incidente de incompetencia por declinatoria, en los términos previstos en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. c.- Que, pues bien, confirmado el fallo de primer grado que acogió aquel incidente de incompetencia por declinatoria, no existe norma alguna que habilite la continuación del procedimiento. d.- Que, en el contexto anotado, la sentencia recurrida es una interlocutoria inapelable, que hace imposible la continuación del juicio, dictada, ciertamente, por una Corte de Apelaciones, de manera tal que el recurso de casación en el fondo resultaba procedente por naturaleza. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades q
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1 Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 5.819-2023, caratulados “Servicios de Seguridad y Aseo SERVICUR Limitada con Ibáñez y otro”, iniciados ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Punt
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