2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

SCOTIABANK-CHILE S.A. CON QUINTO ROBERT Y COMPAÑÍA LIMITADA (E)

Rol

123635-2022

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 2929-2019, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Letras de Coquimbo, en juicio ejecutivo de desposeimiento caratulado “Scotiabank-Chile S.A. con Quinto Robert y Compañía Limitada”, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, en lo que a este recurso interesa, se acogió la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. La parte ejecutante apeló de dicho fallo y una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, por resolución de trece de septiembre pasado, lo revocó, decidiendo, en su lugar, rechazar dicha excepción y ordenó al juez de primer grado pronunciarse acerca de la excepción de prescripción, respecto de la cual había omitido pronunciamiento. En contra de esta última determinación, el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el recurrente sostiene que la sentencia impugnada transgredió lo dispuesto en los artículos 434 N° 1 y 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 6º de la Ley N° 20.886, toda vez que asume que por la naturaleza de la acción ejecutiva de desposeimiento, lo único que se exige para su procedencia, son tan solo antecedentes o presunciones que demuestren, por un lado, la obligación que tiene el deudor principal, que no es parte en la causa, y la existencia de una hipoteca que pesa sobre el o los bienes de los cuales el demandado es poseedor y dueño y que adquirió estando hipotecados. Tesis que estima errada pues con ello se está sosteniendo que para demandar ejecutivamente de desposeimiento al tercer poseedor y dueño de finca la hipotecada, no se necesita título alguno que tenga mérito ejecutivo, sino que solo basta acompañar antecedentes que den cuenta de alguna deuda que esté garantizada por una hipoteca, lo cual, asevera, es absolutamente contrario a derecho. Refiere que uno de los requisitos básicos de procedencia de un juicio ejecutivo es que exista un título ejecutivo de los señalados en el artículo 434, en este caso, Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, expone que no basta con acompañar una copia simple de una sentencia, como lo hizo el ejecutante al presentar su demanda, puesto que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 174 del citado cuerpo legal, para que la sentencia se encuentre firme es menester acompañar también el decreto que ordena el cumplimiento de lo resuelto por el tribunal de alzada o la certificación de no haberse deducido recursos en su contra, certificación que el ejecutante nunca acompañó materialmente en primera instancia. A lo que agrega que el artículo 6 de la Ley N° 20.886, establece que con anterioridad al 18 de junio del año 2016, deben acompañarse materialmente los títulos cuyo formato original no sea electrónico, sin embargo en estos autos solo se acompañó a la gestión preparatoria que dio origen al juicio ejecutivo un documento en formato digital que se individualiza como sentencia de la causa Rol 3171-2012 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, caratulada “Scotiabank con Ocean Tech S.A.”, de fecha 5 de septiembre del año 2013, el cual no ha sido autorizado por un ministro de fe y carece de firma estampada, de manera que no resulta posible atribuir a dicho instrumento ni siquiera el carácter de una resolución judicial. SEGUNDO: Que para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Comparece Scotiabank Chile y deduce demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Quinto Robert y Compañía Limitada, fundada en que por sentencia ejecutoriada dictada en la causa Rol N° 3.171-2012 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, caratulada “Scotiabank con Ocean Tech S.A.”, con fecha 5 de septiembre de 2013, comple

Fallo

fallo y una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, por resolución de trece de septiembre pasado, lo revocó, decidiendo, en su lugar, rechazar dicha excepción y ordenó al juez de primer grado pronunciarse acerca de la excepción de prescripción, respecto de la cual había omitido pronunciamiento. En contra de esta última determinación, el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el recurrente sostiene que la sentencia impugnada transgredió lo dispuesto en los artículos 434 N° 1 y 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 6º de la Ley N° 20.886, toda vez que asume que por la naturaleza de la acción ejecutiva de desposeimiento, lo único que se exige para su procedencia, son tan solo antecedentes o presunciones que demuestren, por un lado, la obligación que tiene el deudor principal, que no es parte en la causa, y la existencia de una hipoteca que pesa sobre el o los bienes de los cuales el demandado es poseedor y dueño y que adquirió estando hipotecados. Tesis que estima errada pues con ello se está sosteniendo que para demandar ejecutivamente de desposeimiento al tercer poseedor y dueño de finca la hipotecada, no se necesita título alguno que tenga mérito ejecutivo, sino que solo basta acompañar antecedentes que den cuenta de alguna deuda que esté garantizada por una hipoteca, lo cual, asevera, es absolutamente contrario a derecho. Refiere que u

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Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol 2929-2019, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Letras de Coquimbo, en juicio ejecutivo de desposeimiento caratulado “Scotiabank-Chile S.A. con Quinto Robert y Compañía Limitada”, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, en lo que a este recurso interesa, se acogió la excepción del N° 7 del artículo 464 del C

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