JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

GC RENT CHILE SPA/TROYA COMUNICACIONES LIMITADA

Rol

147592-2022

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de terminación de contrato de arriendo, seguido ante el Juzgado de Letras de Castro bajo el Rol C-658-2020 caratulado “GC Rent Chile SPA con Troya comunicaciones Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, que confirmó -por sus propias consideraciones- el fallo de primer grado de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, que acogió la demanda y rechazó la demanda reconvencional de nulidad del contrato. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento al fallo recurrido en cuanto a no dar por configurado el error esencial alegado respecto al contrato que sirve de fundamento a la pretensión del demandante. Prosigue explicando que las argumentaciones contenidas en los

Fundamentos

considerandos de la sentencia impugnada resultan contradictorios, pues por una parte se reconoce que hubo tratativas entre las partes para suscribir un contrato de leasing, para luego desestimar dicha posibilidad y concluir que se trata de un arriendo. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que señale el estado en que quedará el juicio, con costas. Tercero: Que, respecto de la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, que acogió la demanda y rechazó la demanda reconvencional de nulidad del contrato. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento al fallo recurrido en cuanto a no dar por configurado el error esencial alegado respecto al contrato que sirve de fundamento a la pretensión del demandante. Prosigue explicando que las argumentaciones contenidas en los considerandos de la sentencia impugnada resultan contradictorios, pues por una parte se reconoce que hubo tratativas entre las partes para suscribir un contrato de leasing, para luego desestimar dicha posibilidad y concluir que se trata de un arriendo. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que señale el estado en que quedará el juicio, con costas. Tercero: Que, respecto de la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo cuestionado permite verificar que en este sí se explicitan las razones que llevaron a los juzgadores a dar por configurado un contrato de arrendamiento y -en consecuencia- negar lugar al error esencial alegado, acogiendo la demanda de terminación de contrato de arrendamiento y rechazando la acción reconvencional de nulidad del mismo. En efecto, el fallo de segundo grado en su considerando Quinto da cuenta que el contrato que esgrime la demandante se denomina “arriendo clásico, contrato de arrendamiento para empresas” y está suscrito por las partes del juicio, adicionando que no contiene ninguna referencia a una opción de compra, lo que tampoco se desprende del documento encabezado como “Términos y condiciones generales del arrendamiento” que el tribunal de primera instancia agregó como medida para mejor resolver. El motivo Sexto, por su parte, concluye que de las estipulaciones del contrato al que se viene haciendo referencia, de fecha 15 de diciembre de 2018, se desprenden los elementos básicos de un contrato de arrendamiento. Finalmente, en su motivo Séptimo, se ponderan los correos electrónicos allegados por el demandado, restándoles mérito probatorio pues dan cuenta de negociaciones previas que -si bien se refieren a un contrato de leasing- fueron desplegadas por la demandada con la empresa Grenke a través de intermediarios y -en lo concreto- no se materializó en ningún acuerdo, lo que sí aconteció con la demandante, relevando que en dicho contrato se estipula la restitución de la cosa arrendada al momento de darlo por finalizado y sin que aparezca alguna opción de comp

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Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de terminación de contrato de arriendo, seguido ante el Juzgado de Letras de Castro bajo el Rol C-658-2020 caratulado “GC Rent Chile SPA con Troya comunicaciones Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos

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