SOCIEDAD COMERCIAL PARRONCITO SPA/ASCENCIO
Rol
79852-2023
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó un recurso de nulidad, la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues solo se pronuncia acerca de si se configuraron las causales de nulidad planteadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y tercer otrosí: estése al mérito de autos. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Gajardo y el abogado integrante señor Morales¸ quienes fueron de opinión de solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. Rol N° 79.853-23
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y tercer otrosí: estése al mérito de autos. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Gajardo y el abogado integrante señor Morales¸ quienes fueron de opinión de solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. Rol N° 79.853-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. S
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