3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CORP MUNIC DES SOCIAL IQQ/CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE

Rol

80298-2023

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se recurre contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Iquique, a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al rechazar el recurso de reposición interpuesto por la demandada en contra de la resolución que reguló la fianza de resultas relacionada con el recurso de casación presentado por la demandada en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que rechaza la reposición respecto de la cuantía o entidad de una fianza de resultas no pone termino al juicio ni hace imposible su continuación, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado en el motivo primero precedente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veinticinco de abril de 2023. A los otrosíes de la misma presentación, estése a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 80.298-2023.

Fallo

fallo de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que rechaza la reposición respecto de la cuantía o entidad de una fianza de resultas no pone termino al juicio ni hace imposible su continuación, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado en el motivo primero precedente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veinticinco de abril de 2023. A los otrosíes de la misma presentación, estése a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 80.298-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptible

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