JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GONZÁLEZ/ARMASU LTDA

Rol

276-2023

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada principal contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que rechazó las excepciones de finiquito, prescripción y caducidad, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y parcialmente la demanda, sólo en cuanto a la acción de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo y único empleador, desestimándola en lo demás. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “el cumplimiento del principio de la inmediación en relación con el tiempo funcional y temporal que tiene el juez al momento de resolver el caso”. Empero, no cita ninguna sentencia que s

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº276-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloría Ana Chevesich R., Ministros Suplentes señor Juan Manuel Muñoz P., señora Dobra Lusic N., y los abogados integrantes señores Gonzalo Ruz L., y Raúl Patricio Fuentes M. No firman la ministra suplente señora Lusic y el abogado integrante señor Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés.

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Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada principal contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó e

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