ÁVILA MENDEZ PATRICIA CON CAPREDENA (15)
Rol
66584-2022
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del último párrafo del
Fundamentos
considerando décimo, que se elimina. Del
Fallo
fallo de nulidad se elimina su motivación octava. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que atendidas las argumentaciones quinta a novena de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede, las que se tienen por reproducidas, no resulta procedente condenar a la demandada a la sanción de nulidad del despido. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 41, 44, 63, 159, 160, 161, 168, 173, 420, 425, 456, 459 y 510 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se mantienen las decisiones signadas con los numerales I, II y III de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, con excepción de la letra e) de este último numeral. II.- Se rechaza la demanda de nulidad del despido. Acordada con el voto en contra de las Ministras Sra. Chevesich y Sra. Muñoz, quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, atendida las argumentaciones referidas en la sentencia de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. N° 66.584-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Gonzalo Ruz L. No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del último párrafo del considerando décimo, que se elimina. Del fallo de nulidad se elimina su motivación octava. Y se tiene e
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