1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

INVERSIONES LAS BRISAS SPA CON FISCO DE CHILE *

Rol

1222-2023

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 1.222-2023, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “Inversiones Las Brisas SpA con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 28 de diciembre de 2022, que revocó la sentencia interlocutoria de primera instancia y declaró abandonado el procedimiento. En la especie, Inversiones Las Brisas SpA dedujo demanda de reclamación del monto de la indemnización consignada con motivo de la expropiación del Lote Nº 28, destinado a la construcción de la obra pública denominada “Relicitación Concesión Camino Nogales – Puchuncaví”. Sometida tal acción a las reglas del juicio sumario especial previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley Nº 2.186, una vez recibida la causa a prueba, el Consejo de Defensa del Estado dedujo el incidente de abandono del procedimiento, alegando haber transcurrido más de seis meses desde la dictación de tal resolución, sin haber sido notificada a ambas las partes. La sentencia de primera instancia rechazó la incidencia, atribuyendo utilidad al informe pericial de la expropiada para interrumpir el plazo de abandono. La sentencia de segunda instancia revocó la interlocutoria de primer grado, declarando abandonado el procedimiento. Respecto de esta decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este arbitrio, se acusa que el

Fallo

fallo transgrede lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia cuestionada habría desconocido la utilidad de los documentos acompañados por la actora dentro del plazo de abandono, así también como el informe pericial evacuado por el profesional por ella designado, y las diligencias que constan en el cuaderno incidental de acumulación de autos, gestiones que tornaban improcedente la declaración de abandono. SEGUNDO: Que, al referirse a la influencia que tal vicio habría tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente afirma que, de no haberse incurrido en él, la sentencia de primer grado debió ser confirmada. TERCERO: Que, al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene recordar que son hechos de la causa los que siguen: a) El 8 de septiembre de 2021, se recibió la causa a prueba. b) El 14 de octubre de 2021, el perito designado por la expropiada acompañó el informe que le fue encomendado. Mediante la resolución de 18 de octubre de la misma anualidad, el tribunal de primer grado tuvo por evacuada la pericia. c) El 1 de marzo de 2022, la demandante acompañó documentos relacionados con el fondo del asunto. Mediante la resolución de 3 de marzo de la misma anualidad, el tribunal de primera instancia tuvo por acompañados aquellos instrumentos. d) El 6 de marzo de 2022, la expropiada solicitó que se le tuviera por expresamente notificada de la resolución que recibió la causa a prueba. Mediante la resolución de 8 de marzo de la misma anualidad, el tribunal de primera instancia tuvo por expresamente notificada a la actora. e) El 23 de marzo de 2022, la demandante acompañó documentos relacionados con el fondo del asunto. Mediante resolución de 24 de marzo de la misma anualidad, el tribunal de primera instancia tuvo por acompañados aquellos instrumentos. f) El 24 de mayo de 2022, el Consejo de Defensa del Estado fue notificado, por cédula, de la resolución que recibió la causa a prueba. g) El 27 de mayo de 2022, fue presentado el incidente de marras. CUARTO: Que el abandono del procedimiento es una institución de naturaleza procesal que sanciona la pasividad y desidia de las partes, y que tiene por finalidad impedir que los juicios se mantengan vigentes por largo tiempo, situación que, en definitiva, provoca en los litigantes un estado de incertidumbre procesal y, con ello, un desgaste de orden personal y material. En su virtud, se extingue el derecho de continuar con la prosecución de un procedimiento ya incoado y de hacer valer sus efectos, sin que, en todo caso, se extingan las pretensiones o excepciones que se formularon en él. QUINTO: Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el juicio se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, plazo que se cuenta a partir de la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a

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1 Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 1.222-2023, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “Inversiones Las Brisas SpA con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso

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