SALAS CON A.F.P. PROVIDA S.A.
Rol
P-6978-2018
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 11 de mayo de 2020, comparece el abogado Daniel Canteros Rivas, en representación de doña KAREN SALAS OLATE, profesora de ciencias, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que el embargo practicado en autos y que recae sobre un refrigerador marca Samsung, un LCD marca Samsung de 50 pulgadas; un Notebook marca HP 4; una Lavadora Marca LG 5, y una Aspiradora marca Electrolux, fue realizado sobre bienes muebles que son de exclusiva posesión de su representada. Manifiesta que el embargo se practicó en el domicilio de ésta, ubicado en Pasaje 1 N° 2603, sector Los Prados de la Floresta I, comuna de Hualpén, inmueble del que es propietaria hace más de ocho años, como acredita el certificado de dominio que acompaña. Indica, a continuación, que los bienes embargados se encontraban bajo la posesión tranquila e ininterrumpida, de buena fe y que emana de justo título desde su adquisición, por lo que debe presumirse legalmente el dominio exclusivo sobre dichos bienes, por encontrarse éstos dentro de la propiedad de su actual domicilio. Explica que esta situación anormal se debe que el representante legal de la empresa ejecutada hace algún tiempo mantuvo una relación sentimental con su representada, situación que finalizó ya hace algún tiempo, y donde él puso como domicilio la dirección de entonces su concubina. Añade que la empresa de él nunca prestó servicios desde el domicilio que le compete a su representada, por lo que la empresa no tiene bienes muebles de su posesión o propiedad en el inmueble al tiempo que se trabó el embargo, realizándose erróneamente sobre bienes que son de propiedad y posesión exclusiva de su parte, puesto que la empresa ejecutada ya no tiene el domicilio allí, debiendo presumirse su dominio y/o posesión, de lo que se sigue su derecho a que se alce el embargo practicado. Sostiene que no corresponde que se trabe embargo sobre bi
Fundamentos
considerando que resulta presumible que los bienes que se encuentran en un inmueble pertenezcan a quien tiene por titularidad el uso y goce del mismo, presunción respecto de la cual no se ha incorporado prueba alguna que acredite lo contrario. Fundando en derecho su demanda, invoca el artículo 2465 del Código Civil, ya Código: XNEPXNLYVMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que la situación fáctica de estos autos no se inscribe dentro del caso de la norma, por cuanto los bienes embargados no pertenecen al patrimonio del ejecutado. Asimismo, afinca normativamente su pretensión en el artículo 700 del código Civil, que finaliza diciendo que el poseedor es dueño mientras otra persona no justifique serlo, declarando que su parte tiene ánimo de señor y dueño, respecto a todos los bienes ya singularizados y que fueron embargados en autos, dado que son de su propiedad y se encontraban en su exclusiva posesión y domicilio al momento de la traba. Trae a colación en este punto, la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol Nº 6130-2015, conociendo un recurso de casación en el fondo (10-11-2015). Afirma, en último término, que su representada es soltera, que vive sola junto a su hijo, y que nada tiene que ver con la empresa ejecutada, la que por lo demás cuenta con un procedimiento judicial de liquidación voluntaria de empresa deudora, en el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano (C-568-2020), por lo que por doble partida esta causa debiera quedar sin efecto, y alzarse el errado embargo. Solicita en definitiva acoger la tercería de posesión, protegiendo la posesión sobre los bienes embargados de su propiedad, y que se alce el embargo trabado sobre éstos, con costas. Que conferido traslado a la ejecutante y ejecutada, éste se tuvo por evacuado en rebeldía de las partes con fecha 3 de junio de 2020 y en esta misma fecha, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. En dicha fecha, se suspendió el término probatorio, por lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nro. 21.226, reanudándose el día 2 de mayo de 2024, a petición de la ejecutante. Que con esta fecha, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de mayo de 2020, comparece doña Karen Salas Olate, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra el ejecutante y ejecutado de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando en definitiva tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión, y dar lugar a ella, decretando el alzamiento del embargo trabado sobre los bienes de su propiedad y posesión, con costas. SEGUNDO: Que conferido traslado de la demanda incidental a las partes, éste se tuvo por evacuado en su rebeldía con fecha 3 de junio de 2020. TERCERO: Que se recibió la tercería a prueba, fijándose como hechos Código: XNEPXNLYVMP Este documento
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda incidental de tercería de posesión, que fuera deducida por doña Karen Salas Olate en contra del ejecutante y ejecutado de autos. II. Que se exime a la tercerista vencida del pago de las costas de la causa. III. Que se ordena dejar sin efecto la suspensión de procedimiento decretado en la causa, ordenándose dar curso progresivo a los autos. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. RIT: P-6978-2018 RUC: 18-3-0241611-3 Resolvió Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XNEPXNLYVMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-16T14:49:09-0400
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Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 11 de mayo de 2020, comparece el abogado Daniel Canteros Rivas, en representación de doña KAREN SALAS OLATE, profesora de ciencias, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que el embargo practicado en autos y que recae s
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